Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1999

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Edwin Cedeño

Rodríguez, en su condición de apoderado especial de la señora CARMEN RAQUEL

AMAYA DE VERGARA, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia

proferida por el Tribunal Superior de Familia el 16 de junio de 1998, dentro

del proceso de divorcio promovido por el señor FRANCISCO AUGUSTO VERGARA

SAMANIEGO contra la parte que recurre en casación.

Cumplidos los trámites procesales

correspondientes a esta etapa del recurso, procede la Sala a decidir sobre su

admisibilidad, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos

en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la

resolución impugnada es recurrible en casación, puesto que se trata de una

sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un

proceso de divorcio.

En segundo lugar, se ha podido

constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por

persona hábil.

En tercer lugar, al revisar el

escrito de formalización se advierte que se trata de casación en la forma y que

se invoca como única causal, "haberse omitido algún trámite o diligencia

considerado esencial por la ley", la cual se encuentra consagrada en el

ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial.

Al analizar los motivos que le

sirven de fundamento, se observa que el recurrente alega que en el presente

proceso se han pretermitido los siguientes trámites: 1) La notificación de la

fecha de la audiencia a la señora AMAYA DE VERGARA quien, en consecuencia,

quedó en estado de indefensión durante la celebración de la misma; 2) Durante

la audiencia, el Juez dejó de practicar las pruebas que el apoderado de la

recurrente había aducido en la contestación de la demanda principal y también

en la demanda de reconvención; y, 3) El Juez de primera instancia declaró

desierto el incidente de nulidad propuesto por la recurrente y le negó la

posibilidad de recurrir ante el superior, al no concederle la apelación que

interpusiera contra esa decisión.

No obstante, al revisar las normas

de derecho que se consideran infringidas y el concepto de dichas infracciones,

la Sala advierte que la parte recurrente incluye una serie de artículos que son

ajenos a lo planteado en la causal y los motivos, en lugar de citar las

disposiciones legales que guardan relación con los trámites que alega fueron

omitidos durante el proceso.

Así, el apoderado de la señora AMAYA

DE VERGARA afirma que se violó el artículo 657 del Código...

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