Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado Edwin Cedeño
Rodríguez, en su condición de apoderado especial de la señora CARMEN RAQUEL
AMAYA DE VERGARA, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia
proferida por el Tribunal Superior de Familia el 16 de junio de 1998, dentro
del proceso de divorcio promovido por el señor FRANCISCO AUGUSTO VERGARA
SAMANIEGO contra la parte que recurre en casación.
Cumplidos los trámites procesales
correspondientes a esta etapa del recurso, procede la Sala a decidir sobre su
admisibilidad, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos
en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.
En primer lugar, se observa que la
resolución impugnada es recurrible en casación, puesto que se trata de una
sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un
proceso de divorcio.
En segundo lugar, se ha podido
constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por
persona hábil.
En tercer lugar, al revisar el
escrito de formalización se advierte que se trata de casación en la forma y que
se invoca como única causal, "haberse omitido algún trámite o diligencia
considerado esencial por la ley", la cual se encuentra consagrada en el
ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial.
Al analizar los motivos que le
sirven de fundamento, se observa que el recurrente alega que en el presente
proceso se han pretermitido los siguientes trámites: 1) La notificación de la
fecha de la audiencia a la señora AMAYA DE VERGARA quien, en consecuencia,
quedó en estado de indefensión durante la celebración de la misma; 2) Durante
la audiencia, el Juez dejó de practicar las pruebas que el apoderado de la
recurrente había aducido en la contestación de la demanda principal y también
en la demanda de reconvención; y, 3) El Juez de primera instancia declaró
desierto el incidente de nulidad propuesto por la recurrente y le negó la
posibilidad de recurrir ante el superior, al no concederle la apelación que
interpusiera contra esa decisión.
No obstante, al revisar las normas
de derecho que se consideran infringidas y el concepto de dichas infracciones,
la Sala advierte que la parte recurrente incluye una serie de artículos que son
ajenos a lo planteado en la causal y los motivos, en lugar de citar las
disposiciones legales que guardan relación con los trámites que alega fueron
omitidos durante el proceso.
Así, el apoderado de la señora AMAYA
DE VERGARA afirma que se violó el artículo 657 del Código...
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