Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por el señor R.R.G. contra CHIRIQUI LAND COMPANY, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 23 de marzo de 1999.

Encontrándose el recurso pendiente de decidir en el fondo, los apoderados judiciales de ambas partes y el propio demandante presentaron personalmente escrito de transacción ante la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

"Por este medio, nosotros, R.R.G., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 4-116-1569 y el Lic. A.M., varón, panameño, mayor de edad, abogado con cédula de identidad personal número 4-124-419, Apoderado Judicial del señor R.R.G., quienes en adelante se denominarán EL DEMANDANTE y el Licenciado J.M.B. De León, con cédula de identidad personal No. 7-45-592, en su calidad de Apoderado Sustituto, actuando en nombre y representación de CHIRIQUI LAND COMPANY quien en adelante se denominará LA DEMANDADA, acuerdan celebrar la presente transacción bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Las partes declaran que EL DEMANDANTE presentó el 17 de marzo de 1993, en el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí Ramo Civil, demanda contra LA DEMANDADA en concepto de daños y perjuicios causados por una supuesta esterilidad por haber estado, supuestamente durante su relación laboral, en contacto con un producto denominado Fumazone (Dibromocloropropano).

SEGUNDA

Las partes declaran que la presente demanda se está ventilando actualmente ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que con la firma del presente documento desiste de la presente demanda y pretensión, y como consecuencia de lo anterior, solicita se admita y apruebe este desistimiento, y previa la orden de salida correspondiente se ordene el archivo del expediente, y que por lo tanto, el proceso adquiera la condición de cosa juzgada formal. LA DEMANDADA acepta este desistimiento, y declara que expresamente renuncia a cualquier reclamación de perjuicios con motivo de este proceso.

CUARTA

LA DEMANDADA declara que en forma voluntaria y sin estar obligada o admitir responsabilidad alguna, le entregará a EL DEMANDANTE la cantidad de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) conforme se...

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