Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados AROSEMENA, DÍAZ & MOLINA actuando en su carácter de apoderados de los quebrados I.M.P., I.M.T. y G.M.T., interpusieron recurso de casación, en el fondo, contra el Auto del 20 de julio de 1995, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso de Quiebra que le sigue el BANCO EXTERIOR a L´ATELIER, S.A., I.M.P., I.M.T. y G.M.T..

El negocio ingresó a la Secretaría de la Sala por el término señalado en la ley, a fin de que las partes alegaran por escrito, sobre la admisibilidad del recurso, período que fue aprovechado, tanto por el opositor como por el recurrente.

Vencido de esa forma el término de lista a que se refiere el artículo 1164 del Código de Procedimiento Civil, la Corte, debe examinar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto, a fin de determinar si el mismo ha sido concedido por el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida, mediante la concurrencia de los requisitos expresamente establecidos en los numerales del artículo 1165 del Código Judicial.

La Sala observa que la Resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

El recurso fue interpuesto en tiempo.

El escrito de formalización del recurso de casación contiene, en términos generales, los requisitos del artículo 1160.

La causal invocada es la de "infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", dicha causal se encuentra expresamente señalada en la ley.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Civil, administrando...

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