Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1999

PonenteELIGIO SALAS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario instaurado por J.C.Z.U. contra CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA), presentaron recursos de casación, contra la sentencia de 14 de julio de 1998 dictada por el Primer Tribunal Superior, el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial y la licenciada M.G.G., apoderada de CORPORACION FINANCIERA NACIONAL.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, debido a lo cual el apoderado de la parte demandante, L.. J.F.C., presentó escrito de oposición a ambos recursos (fs. 123-129) y, además, la apoderada de la demandada formuló su alegato (fs. 130-132).

Posteriormente, se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, remitiendo su Vista No. 3 de 22 de enero de 1999 (fs. 134-140) en la que recomienda a esta Corporación que ordene la corrección de los dos recursos de casación, debido a ciertas deficiencias observadas en los mismos.

Seguidamente esta S. procede al examen de los recursos de casación, de conformidad con lo ordenado en los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

  1. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA presentado por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial:

    La causal única de forma se determina en los siguientes términos: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales". (fs. 104)

    Como se tiene dicho, las causales en casación debe ser invocadas en los mismos términos establecidos por la ley. Esta causal está contemplada en el numeral 1o. del artículo 1155 del Código Judicial, sin embargo, la misma contiene tres supuestos que deben ser individualizados, en caso de que el recurrente pretenda utilizarla. Al anunciarse el casacionista debe precisar cuál o cuáles son las omisiones de las que se acusa a la sentencia. En consecuencia, el casacionista debe corregir la causal en ese sentido.

    En el tercer apartado del recurso dedicado a las normas de derecho consideradas violadas, se observa el error de no acompañar cada una de las disposiciones enunciadas con su respectivo concepto de infracción, sino que se citan conjuntamente todas las normas para después expresar, en otra parte del escrito, los conceptos sobre la vulneración de las mismas (Cfr. 106-108). El...

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