Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Repartido el negocio, el Sustanciador, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 1164 del Código Judicial, lo mandó fijar en lista por el término que la norma confiere para que las partes presentasen sus respectivos alegatos de admisibilidad. No obstante, constata la Sala, sólo la parte opositora al recurso presentó en tiempo oportuno su alegato, en escrito que corre de foja 461 a 464 del expediente.

Vencido el término anterior, procede la Sala a resolver el recurso presentado, conforme lo normado en el Código Procesal, artículos 1165 y 1160, inherentes a los requisitos que debe cumplir el escrito de casación para su admisibilidad.

El recurso cumple con los requisitos de cuantía y formalización oportuna del mismo, además la resolución que se impugna es objeto del recurso.

El recurso fue interpuesto en el fondo. Previo al análisis de las causales invocadas, considera necesario la Sala advertir al casacionista que la elaboración del escrito de casación debe ajustarse a la forma que, para ello, tiene previsto el artículo 1160 del Código Judicial, de forma tal que no cabe incluir en él apartes o aspectos que la propia Ley no ha previsto. Desde esta perspectiva, resulta innecesario e impropio, el aparte que bajo el título de "Casación en el Fondo", incluye en el escrito el recurrente, en donde se enuncia en forma colectiva las causales que van a ser expuestas.

En lo que respecta a la primera causal de fondo, ha sido enunciada como a continuación se transcribe: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de las mismas (normas sustantivas), lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo". La correcta invocación de la causal, según lo establecido en el artículo 1154, precepto consagrador de la causal en cuestión, es "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que ha influido en lo resolutivo de la resolución recurrida". Dicho defecto debe el recurrente corregirlo, a fin de que el escrito se ajuste a los requerimientos especiales que la normativa que regula el recurso de casación, disponen.

Los motivos son cuatro; los cargos de injuricidad expresados en ellos guardan relación con la causal invocada, son concretos y además aparecen descritos en forma objetiva.

En las normas de derecho infringidas y la explicación de dicha infracción, se percata la Sala de casación que el recurrente ha citado dos veces el artículo 1141, numeral 1º como infringido (foja 449 y...

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