Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la acción precautoria de secuestro promovida por M.B.D. contra C.M.B. y DIANA DE BEIERTZ, promovió incidente de rescisión de secuestro la sociedad KORZEL INVESTMENTS, S.A. con la finalidad de que se rescindiese el mismo, con fundamento en el derecho de propiedad que alegaba ostentar del bien secuestrado, la pintura al óleo del artista panameño A.S. denominado "DESPUÉS DEL CONCIERTO". El incidente fue decidido mediante Auto Nº 1343, de 3 de julio se 1996, dictado por el JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, decisión jurisdiccional que fue confirmada por el auto de 26 de septiembre de 1996, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Contra la citada resolución de segundo grado, ha promovido recurso extraordinario de casación la señora M.B., por conducto de su procurador judicial, la firma forense WATSON Y ASOCIADOS.

La decisión confirmada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL es el Auto que ya ha sido individualizado, y que, en su parte resolutiva, decidió lo que se deja transcrito a continuación.

"En mérito a las consideraciones expuestas, quien suscribe, JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, DECLARA PROBADA la incidencia de rescisión de secuestro instaurada por KORZEL INVESTMENT, S.A., sociedad inscrita al rollo 39932, imagen 0061, ficha 277512, de la sección de micropelículas (mercantil) del Registro Público, en este proceso ordinario propuesto por M.B.D. contra C.M.B. y DIANA DE BEIERTZ, sólo en cuanto al secuestro y depósito judicial de la obra de la pintura al óleo denominada "Después del Concierto", del autor panameño A.S..

Por lo tanto, se ordena al Depositario nombrado por el Tribunal, señor E.J.C.T. con cédula de identidad personal Nº 8-301-75, devolver la referida obra de arte a su legítima propietaria, esto es, a la sociedad KORZEL INVESTMENT, S.A., a través de su Representación legal.

Las costas a cargo de la parte opositora en este incidente se tasan en la suma de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00)". (Fs. 3 y vv.)

El recurso extraordinario de casación es en el fondo, por la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos en los que se sustenta la causal invocada son los siguientes:

"PRIMERO: El...

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