Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1999

Fecha05 Marzo 1999

VISTOS:

En el proceso ejecutivo promovido por TOGLOGAMA, S.A., G.A.D., A.D. y otros contra R.I.T.D.O., han promovido sendos recursos de casación, por conducto de procurador judicial, G.A.D., G.A.D., M.I.K.D.B., TOMAS G.A.D., TOGLOGAMA, S. A. PLAYASOL, S.A., TYVA, S.A., A.G.T.V., MARIO LUIS TYPALDOS VALENCIA Y MARIA ESTHER TYPALDOS VALENCIA, representados por la firma forense ROSAS & ROSAS; y TOMAS GERARDO DUQUE VILLARREAL, R.B.D.G., C.L.D.D.O., D.A.D.D.L. y MARIXENIA ESTHER DUQUE VILLARREAL, representados por el licenciado R.V., contra el auto de 20 de agosto de 1998, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en cuya virtud resolvió revocar los autos Nº 286, de 1º de febrero de 1996, 2289 de 19 de agosto de 1996, y 2535 del 21 de julio de 1997 y negó la ejecución impetrada.

La Sala ha podido apreciar, de una lectura de sendos recursos de casación, que ellos se encuentran sustentados en las mismas causales, apoyados virtualmente en los mismos hechos y las disposiciones legales que se estiman violadas. Por ello, conforme al principio de economía procesal, se analizará el primero de los recursos presentados, aquél promovido por la firma forense ROSAS & ROSAS, siguiendo el segundo la misma suerte que la decisión que recaiga sobre el primero, sin perjuicio, desde luego, de separar en la parte resolutiva la decisión de ambas pretensiones ejecutivas.

La Sala considera oportuno exponer, si bien de manera sucinta, los antecedentes de este proceso ejecutivo, antes de entrar a analizar y resolver, en el fondo, los recursos interpuestos.

ANTECEDENTES

En el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá quedaron radicados los procesos ejecutivos promovidos por G.A.A.D., actuando en su propio nombre y representación de TOGLOGAMA, S.A.; G.A.D., M.I.K.D.B., TOMAS G.A.D., A.A.D.V., Y TOMAS GERARDO DUQUE VILLARREAL, representados por la firma forense ROSAS & ROSAS. De igual forma los instaurados por TOMAS GERARDO DUQUE VILLARREAL, R.B.D.G., C.L.D.D.O., D.A.D.D.L. y MARIXENIA ESTHER DUQUE VILLARREAL, representados por el Licenciado RODRIGO VIVES, todos ellos contra R.I.T.D.O..

La pretensión se basa en que se libre acción ejecutiva para que la demandada R.I.T.D.O., entregue a las partes demandantes los dividendos producidos por las sociedades DUALTY HOLDING COMPANY Y COMPAÑIA UNIDA DUQUE, S.A., de acuerdo a la proporción señalada en la Junta General de Accionistas de la sociedad PRISCO, S.A., celebrada el 28 de enero de 1990 y que fuere protocolizada mediante Escritura Pública No. 784 de 30 de enero de 1999 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá.

El Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial, por medio de Auto No. 286 del primero (1º) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) libró mandamiento ejecutivo contra la señora R.I.T.D.O., a fin de que entregue a cada una de las personas naturales y jurídicas, dos mil doscientos cincuenta y cuatro (2,254) acciones de la Sociedad denominada DUALTY HOLDING COMPANY y que pertenecen a la sociedad PRISCO, S.A. en el siguiente orden:

  1. TOGLOGAMA, S. A.

  2. ALEJANDRO A. DUQUE VILLARREAL

  3. TOMAS GERARDO DUQUE VILLARREAL.

    En cuanto a la entrega de los dividendos o fondos producidos por la sociedad DUALTY HOLDING COMPANY, S.A. y COMPAÑIA UNIDA DUQUE, S.A. que corresponden a PRISCO, S.A., señala el juzgador que deberán acudir los ejecutantes por vía incidental, tal como lo dispone el artículo 1641 del Código Judicial, para establecer la misma, en virtud de que se trata de una cantidad aún por determinar, es decir, que no ha sido establecida en forma líquida en el título ejecutivo obrante a foja 33 y 34.

    Se ordena en el comentado auto la notificación de la parte demanda, tal como lo prevé el artículo 1667 del Código Judicial.

    El juzgador de primera instancia dictó el Auto No. 2289 de 19 de agosto de 1996, (fs 114-126) en virtud de la incorporación de nuevos demandantes quienes se acogen a lo preceptuado en el artículo 662 del Código Judicial resolviendo el citado auto lo siguiente:

    1. ADICIONAR el Auto No. 286 de 1 de febrero de 1996, en el sentido de LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO en contra de la señora R.I.T.D.O., a fin de que ENTREGUE a cada una de las siguientes personas naturales y jurídicas, dos mil doscientas cincuenta y cuatro acciones (2,254) acciones de la sociedad denominada DUALTY HOLDING COMPANY, S.A. y que pertenecen a la sociedad "PRISCO, S.A., "(Ver fojas 26 reverso y 27): La orden de entrega en esta oportunidad es a favor de:

  4. PLAYASOL, S. A.

  5. G. DUQUE DE M., con cédula de identidad No. 8-77- 579.

  6. S. DUQUE DE G., con cédula de identidad No. 8-85-899.

  7. D. DUQUE DE SAPUTO, con cédula de identidad No. 8-98-233.

  8. Con respecto a las acciones correspondientes al finado J.G.A.D.V. (Q.E.P.D.), las mismas deben ser entregadas a sus hijas R.B. DUQUE DE GARCIA; C.L. DUQUE DE O.Y.D.A.D.D.L., tal como fue solicitado por las mencionadas señoras y en su calidad de herederas del difunto, como se explica en la parte motiva de esta resolución.

    1. SE TIENE a la firma forense VIVES Y ASOCIADOS como apoderados principales y al LICDO. MARCO ANTONIO SAAVEDRA como apoderado sustituto de las siguientes personas. R.B. DUQUE DE G., C.L. DUQUE DE OROZCO Y DYANE ALICE DUQUE DE LOPEZ (ver fojas 74 y 75). Además de, MARIXENIA ESTHER DUQUE VILLLARREAL (foja 77); G.M. DUQUE DE GARCIA (ver fojas 95); S.D.G. (ver foja 96); y D.D.G. (ver foja 97), en los términos del poder conferido.

      Téngase a la firma forense ROSAS Y ROSAS, y al DOCTOR I.A.B., como apoderados especiales de M.T.L. DE LA VEGA, quién actúa en su propio nombre y en su condición de Vice-Presidenta de PLAYASOL, S. A. (Ver foja 78 a 80) (art. 640 del Código Judicial).

    2. En cuanto a la entrega de los fondos o dividendos producidos por las sociedades DUALTY HOLDING COMPANY, S.A. y COMPAÑIA UNIDA DE DUQUE, S.A. y que correspondan a "PRISCO, S. A.", los nuevos actores deberán emprender la actitud procesal consignada en el punto 2 ver foja (70 y 71) del Auto No. 286 de 1 de febrero de 1996, si ha (sic) bien lo tienen.

    3. SE MANTIENE el AUTO No. 286 del 1 de febrero del año en curso, INDEMNE en todas sus partes."

      Posteriormente el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial dictó el Auto No. 2535 de 21 de julio de 1997 (fs. 179-188) por el cual ADICIONA a la parte resolutiva del Auto No. 286 de l º de febrero de 1996 (fs 62-71) y que fuere reformado por el Auto No. 2289 de 19 de agosto de 1996 (fs. 115-127), en el sentido de librar mandamiento ejecutivo contra la señora R.I.T.D.O., a fin de que entregue a las sociedades TYVA, S.A. y ADELFIA, S.A., la cantidad de (2,254) acciones de la sociedad DUALTY HOLDING COMPANY, S.A., y que pertenecen a la sociedad PRISCO, S.A. De igual forma se MANTIENE lo resuelto mediante Auto No. 286 del 1º de febrero de 1996 reformado por el Auto No. 2289 de 19 de agosto de 1996.

      Aprecia la Sala a (fs. 207-208) la diligencia de notificación del Auto Ejecutivo por el D.C.L.L., miembro de la firma forense GALINDO ARIAS Y LOPEZ, en calidad de representante legal de la señora R.I.T.D.O..

      En virtud del recurso de apelación interpuesto...

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