Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En nombre y representación del señor C.R.V., ha interpuesto el licenciado TOMAS MORALES MIRANDA, recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 28 de diciembre de 2000, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario de mayor cuantía que al recurrente le sigue, D.E., S. A.

Repartido el negocio, se concedió a las partes el término que fija la ley para alegatos de admisibilidad, oportunidad que sólo fue aprovechada por la parte opositora al recurso. Vencido el término anterior, procede la Sala a decidir la viabilidad del recurso, de conformidad con lo pautado, en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

El recurso procede por razón de la cuantía, fue propuesto en tiempo; además, la resolución recurrida, admite casación en contra.

En el escrito que contiene el recurso, se advierte que se invoca una sola causal en el fondo, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La casual se encuentra recogida en el artículo 1154 del Código Judicial.

En los motivos del recurso se refiere el recurrente a la mala valoración de pruebas documentales consistentes en el contrato de cesión de pago y facturas individualizadas. El vicio de ilegalidad que se expone en los motivos, consiste en que el ad-quem omitió valorar en la sentencia recurrida el contrato referido, en relación con las facturas indicadas, lo que lo llevó a concluir erróneamente que el contrato de cesión acreditaba la obligación reclamada por el demandante en el proceso que se recurre, siendo que dicho contrato hace referencia a una deuda distinta.

No obstante, en el motivo segundo manifiesta el casacionista que el ad-quem incluyó en el contrato cosas distintas a las que contiene dicho documento. Que el Tribunal consideró, a partir del referido contrato, que la sociedad demandante suscribió un acuerdo con el demandado, consistente en que la actora le iba a proporcionar mercancía para construcción, a crédito. Tal circunstancia alude, directamente, a la interpretación del contrato, lo que no cabe impugnar por vía de la causal de fondo invocada. Sobre este particular ha tenido la Sala oportunidad de referirse en resolución de 1 de agosto de 1997:

"nos encontramos que las pruebas guardan relación con el incumplimiento de un contrato que vincula a las partes, y la causal idónea para atacar interpretaciones...

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