Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de TRANSPORTE Y EQUIPO, S. A. en el proceso ordinario que le sigue a ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. ha recurrido en casación ante la Sala Primera de lo Civil contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de 9 de junio de 1993.

El recurso fue admitido por la Sala y se procedió a conceder el término para que las partes presentaran sus opiniones sobre el fondo del mismo. Terminado todo el trámite procesal se pasa a resolver, y se procede, en primer lugar, a referirse a la casación en la forma.

Se señala como única causal el haberse omitido un trámite o diligencia judicial considerado esencial por la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Esta causal se fundamenta en cuatro (4) motivos cuya vinculación entre sí aconsejan su transcripción para formarse una mejor concepción del punto materia de la controversia.

PRIMERO: La resolución impugnada desconoció el texto manifiesto de la norma procesal que establece que si al momento de ser dictada sentencia existen puntos oscuros o dudosos en el proceso, antes de ser pronunciada la misma, el Tribunal debe decretar de oficio la práctica de aquellas pruebas que sean necesarias para esclarecer dichos puntos y por tanto esenciales para fallar.

SEGUNDO: La sentencia impugnada con desconocimiento de la regla indicada en el motivo anterior fue dictada existiendo oscuridad sobre la realidad jurídica de la existencia del vínculo contractual de asegurado y asegurador entre Transporte y Equipo, S.A. y la Sociedad demandada, que era indispensable para fallar, lo cual hacía imposible que pudiera absolverse a esta última en base a las reglas sobre distribución de la carga de la prueba aplicables en un proceso entre un asegurado y una Cía. Aseguradora, cuando de este tipo de relación contractual no hay constancia del proceso, pero existe elementos objetivos de referencia que así lo indican.

TERCERO: La sentencia acusada violó la ley al pretermitirse un trámite previo, esencial para fallar consistente en la dictación de oficio de un auto que hiciera allegar al proceso la póliza contentiva del Contrato de Seguros celebrado entre las partes del presente juicio, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos, entre otros, la existencia de la relación jurídico-material entre los sujetos procesales, los riesgos cubiertos, la suma asegurada, los bienes asegurados, para posteriormente poder así acudirse a las reglas de juicio sobre la carga de la prueba.

CUATRO: Las anteriores infracciones incidieron sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Estos motivos, congruentes con la causal, llevan al impugnador ha sostener que se ha dado la violación del artículo 1270 del Código Judicial cuyo tenor es el siguiente:

"ARTICULO 1270. Puesto el proceso en estado de dictar sentencia y antes de dictar ésta el Tribunal de segunda instancia deberá decretar la recepción de cualquier documento público que estime necesario para esclarecer...

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