Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados especiales de CLUB PACIFICO DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra el laudo arbitral de fecha 22 de octubre de 1997, proferido por el Tribunal de Arbitraje dentro del proceso arbitral promovido por su representada contra la Nación.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que ambas aprovecharon según se observa de fojas 55 a 57 (opositor) y de fojas 58 a 59 (recurrente).

Corresponde a esta Sala determinar si en este caso se cumplen los presupuestos que exige el artículo 1165 del Código Judicial para acoger el recurso.

1- La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se trata de un laudo arbitral dictado por un árbitro, como lo establece el artículo 1151 del Código Judicial.

2- El recurso ha sido interpuesto en tiempo.

3- La causal expresada es de las señaladas por el artículo 1151, numeral 2 ibídem.

4- Si bien el recurso presenta todos los requisitos que establece el artículo 1160 ídem., los mismos no son congruentes con la causal invocada. Veamos:

La "CAUSAL INVOCADA" consiste en que "EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE RESOLVIÓ SOBRE PUNTO NO SOMETIDO A SU DECISIÓN (NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1151 DEL CÓDIGO JUDICIAL)".

En los motivos, que deben fundamentar la citada causal, se expresa lo siguiente:

"...

PRIMERO

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4 de la artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, CLUB PACIFICO DE PANAMÁ, S.A. y LA NACIÓN, celebraron convenio de Arbitraje, de fecha 17 de abril de 1997, en virtud del cual convinieron en someter a la decisión de un Tribunal de Arbitraje, "los reclamos que LA EMPRESA -entiéndase -Club Pacífico de Panamá, S.A. formuló contra LA NACIÓN, recogidos en la demanda ordinaria promovida por LA EMPRESA y radicada en el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y los expresados en las comunicaciones dirigidas al Ministro de Comercio e Industrias, de fecha 10 de agosto de 1992 y al Vice-Presidente de la República, de fecha 21 de enero de 1993", para lo cual quedó expresamente y específicamente facultado el Tribunal de Arbitraje.

SEGUNDO

Pese a estar expresa y específicamente facultado para conocer y resolver las reclamaciones formuladas por CLUB PACIFICO DE...

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