Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio & Rubio, apoderada judicial de la sociedad MARINER, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de febrero de 1996, que decidió en segunda instancia el proceso ordinario que le sigue a BANCO DEL CENTRO, S.A.

El recurso fue admitido por esta corporación de justicia y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

La sociedad recurrente interpuso demanda ordinaria contra el Banco demandado, con el fin de que se le condenara a pagarle la suma de sesenta y ocho mil noventa dólares americanos (US $68,090.00) en concepto de capital, más los gastos, costas e intereses legales calculados desde el 13 de octubre de 1986 hasta la fecha en que se verifique el pago.

Como fundamento de su pretensión la recurrente argumenta que BANCO DEL CENTRO, S.A. no le pagó la suma demandada, la cual correspondía al precio de ocho mil (8,000) libros educativos que le despachó a la sociedad venezolana PROCEI, C.A. quien, a su vez, le ordenó al Banco demandado que cancelara el importe de dichos libros a MARINER, S.A., sin que éste cumpliera con dicho encargo.

Por su parte, la apoderada judicial de BANCO DEL CENTRO, S.A., al contestar la demanda negó los hechos de la misma y en su defensa alegó lo siguiente:

1) El señor L.B.M. se presentó en octubre de 1986 en las oficinas de BANCO DEL CENTRO, S.A., identificándose como Director, tanto de la sociedad PROCEI, C.A. de Caracas, Venezuela, como de la compañía MARKETING INSTITUCIONAL ERGONOMICO, S. A. (MARINER), sociedad panameña.

2) Actuando en nombre de esta última, abrió una cuenta corriente "off shore" bajo el número 162-86, en BANCO DEL CENTRO, S.A., la cual fue identificada con las siglas MARINER, S.A., que aparecen en el nombre de la referida sociedad panameña.

3) El depósito original para abrir la cuenta descrita anteriormente fue efectuado mediante un cheque por la suma de cien mil balboas (B/100,000.00), girado a favor del Banco y firmado por el señor B. en representación de MARKETING INSTITUCIONAL ERGONOMICO, S. A. (MARINER).

4) En ese mismo mes el Banco "recibió instrucciones hechas por PROCEI, C.A., a través de los BANCO METROPOLITANO C. A. de Caracas, Venezuela, BANCO INDUSTRIAL VENEZOLANO de New York y THE CHASE MANHATTAN BANK, Sucursal Panamá, en el sentido de que acreditara en la cuenta abierta a favor de MARINER, S.A. en el BANCO DEL CENTRO, S.A. las sumas de US $29,805.00 y US $38,225.00."

5) De conformidad con estas instrucciones, en las cuales no se señala otra dirección que la del BANCO DEL CENTRO, S.A., esta institución bancaria acreditó las sumas señaladas a la cuenta Nº 162-86 de MARINER, S.A., puesto que le era imposible presumir que el referido acreditamiento venía dirigido a otra persona jurídica que utiliza el mismo nombre.

6) Si el señor B., "Director y Gerente de PROCEI, C.A., tenía conocimiento de la existencia de MARINER, S. A. (la demandante) con la cual estaba realizando una transacción comercial, es evidente que B. actuó dolosa y maliciosamente al abrir una cuenta en el BANCO DEL CENTRO, S.A. con el nombre de MARINER, S.A. haciendo ver que se estaba utilizando las siglas de MARKETING INSTITUCIONAL ERGONOMICO, S. A. (MARINER)."

7) Consecuentemente, cualquier pérdida que haya sufrido MARINER, S.A. por razón de la operación que celebró con PROCEI, C.A., es imputable a esta última o al señor B., ya que BANCO DEL CENTRO, S.A. se limitó "a cumplir fielmente la orden de crédito procedente de PROCEI, C.A., a través de los bancos" que se mencionaron anteriormente.

Una vez surtida la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil dictó sentencia el 16 de diciembre de 1994, en la que no accedió a condenar a BANCO DEL CENTRO, S.A. a pagarle a MARINER, S.A., la suma demandada.

Contra dicha decisión apeló la demandante y el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 6 de febrero de 1996, modificó la parte resolutiva de la resolución de primera instancia, la cual quedó así:

"Se NIEGA la pretensión de la persona jurídica MARINER, S.A. por carecer de legitimación activa o personería...

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