Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia de 7 de enero de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario que M.L.B. y C.S.B., le siguen a J.H.B. y al BANCO DE OCCIDENTE PANAMA, S.A., fue recurrida en casación por los demandados.

Recibidos los recursos, se mandó fijarles en lista para que en el término de ley, pudieran las partes alegar. Ambas partes presentaron sus alegatos de forma oportuna, por lo que, habiendo vencido el término anterior, procede la Sala a decidir la admisibilidad de los recursos, de acuerdo con las exigencias formales que, para este tipo de recurso, tienen previstas los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

RECURSO DE C.J.H.B.

El recurso de casación propuesto por CASTRO & CASTRO, en representación del señor J.H.B., es en el fondo y aparece visible de foja 378 a la 382. En el mismo se invocan dos causales, siendo la primera la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa de la Ley sustantiva." La causal aparece recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal son cinco y en ellos aparece expuesto, groso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la sentencia impugnada. Las normas sustantivas de derecho infringidas, también aparecen indicadas con la respectiva explicación de la infracción, por lo que respecto de esta causal opera su admisibilidad.

La segunda causal invocada, lo es, la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida." La causal se enuncia conforme lo dispuesto en el artículo 1154 supra citado.

Los motivos que sustentan la causal son dos. Se refiere en ellos, el recurrente, a la aplicación indebida del artículo 8 de la Ley 42 de 1984. Como lo ha dejado expuesto la Sala en reiterados pronunciamientos, los motivos no son el aparte donde deben citarse las normas que se consideren infringidas, para ello existe en la estructura del recurso un renglón específico, cual es, el que se dispone en el numeral 3º del artículo 1160 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, advierte la Sala que los motivos han sido expuestos en forma de cargo de injuricidad contra la sentencia que se impugna y en congruencia con la causal que se invoca; además, se cita y explica de forma adecuada la disposición infringida, por lo que considera la Sala, debe admitirse la causal examinada.

RECURSO DE CASACION BANCO DE OCCIDENTE (PANAMA), S.A.

El recurso se presenta en el fondo y el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR