Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Junio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Declarativo que M.M.G. le sigue a J.C.V. o J.V.. de ÁLVEO, el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en casación solicita en escrito legible a fojas 169, ACLARACIÓN de la Resolución de 6 de mayo de 1997 dictada por esta Sala de la Corte, mediante la cual "NO ADMITE" el recurso de casación propuesto por M.M.G..

En el escrito donde se solicita la "MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN" del fallo de esta Sala se expresa, que tal aclaración se pretende:

"... en el sentido de explicarnos la frase donde dice `y que, además, fueron citadas en la causal anterior, respecto a la cual sí eran compatibles, esos son los artículos 769 y 821 del Código Judicial' (página `3´).

Esta frase oscura de la referida resolución nos parece emitida a priori, y consecuentemente íntegramente la inadmisibilidad del recurso de casación, porque en la misma se dice que en la causal anterior cité el artículo 821 del Código Judicial, cuando esto no es cierto.

Como consecuencia de lo expuesto les solicito modificar la resolución comentada en el sentido expuesto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 986 del Código Judicial. ..." (Fs. 169).

La Corte, luego de analizar el escrito antes citado en relación al fallo cuestionado, considera que no procede la aclaración toda vez que se trata de una resolución que declara inadmisible un recurso de casación y en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento no hay ninguna frase oscura o de doble sentido que aclarar.

En ese sentido, vemos que la solicitud de aclaración no se...

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