Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., apoderada judicial de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., interpuso recurso de casación contra el auto proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de abril de 1999, dentro de la solicitud de medida de protección propuesta por la sociedad recurrente contra TELEPHONE & TECHNOLOGIES, S.A.

Una vez admitido el recurso de casación y encontrándose pendiente de decidir en el fondo, el Licenciado G.A.C., en su condición de apoderado especial de TELEPHONE & TECHNOLOGIES, S.A., presentó escrito solicitando "... se sirva decretar la pérdida de competencia que se produce en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicias (sic) para conocer la presente medida precautoria, procediendo a devolver el expediente al Juzgado A-quo ...". (F. 129)

Esta solicitud se fundamenta en que, en opinión del peticionario, esta corporación de justicia ha perdido la competencia en vista de que "...al decidir en el expediente principal el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 1999, confirmar en todas sus partes el Auto No.431 del Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá de fecha 12 de febrero de 1999, en el cual se declara que el Organo Judicial carece de competencia dentro de este proceso, al existir cláusula compromisoria entre las partes, debía dilucidarse por la vía arbitral acordada entre las partes." (Fs. 129-130)

A esta solicitud se adjuntó copia debidamente autenticada del Auto Nº 431 dictado por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 12 de febrero de 1999 (fs. 140-146), en el cual "DECLINA LA COMPETENCIA del presente proceso ordinario promovido por CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. contra TELEPHONE & TECHNOLOGIES, S.A.", a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Igualmente, se presentó copia autenticada de la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 15 de octubre de 1999 (fs. 131-139), la cual confirma en todas sus partes el Auto Nº 431 antes mencionado.

La Sala observa que esta última resolución se encuentra ejecutoriada y que el expediente que contiene el proceso ordinario al cual accede la presente medida cautelar, fue devuelto al Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá el 29 de octubre de 1999, tal como consta al reverso de la foja 139.

Al revisar las constancias procesales, la Sala ha podido determinar que la medida de protección que solicitó la sociedad...

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