Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado H.A.C., quien representa los intereses de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGROPECUARIA DE LAS TABLAS (en adelante LA DEMANDADA o LA CÁMARA), parte demandada en el proceso ordinario de mayor cuantía que inició en su contra E.D. (en adelante, LA DEMANDANTE o ACTORA), presentó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 14 de septiembre de 1993 (en adelante, EL FALLO IMPUGNADO).

Habiéndose dictado la resolución que admite el recurso y vencido el término de alegatos, procede dictar la sentencia de mérito, para lo cual se hace necesario exponer brevemente los antecedentes de la controversia.

ANTECEDENTES

l. En el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia celebrado el 4 de noviembre de 1979, LA ACTORA resultó favorecida con el primer premio de una rifa realizada por LA CÁMARA, que consistía en un lote de terreno y casa habitación sobre él construido, ubicado en la Urbanización Ana, ciudad de Las Tablas.

  1. La tradición del inmueble a LA DEMANDANTE nunca llegó a perfeccionarse por razón de daños que surgieron en el inmueble y otras reclamaciones recíprocas que fueron planteadas dentro de un proceso ordinario anterior, el cual culminó con la Sentencia de 27 de junio de 1983, por medio de la cual la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA formuló, entre otras declaraciones, la siguiente:

    "c. Que la demandada (LA CÁMARA) está obligada a entregarle a E.D. la escritura correspondiente a la propiedad real y efectiva del mencionado inmueble".

  2. Como quiera que en dicha sentencia se disponía, además, el reembolso de gastos e intereses que debían liquidarse conforme al procedimiento de liquidación, usual en estos casos, surgió un segundo proceso accesorio, de liquidación y ejecución de sentencia, que culminó con una transacción celebrada entre las partes, fechada y presentada ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos el 9 de octubre de 1984, en virtud de la cual las partes acordaron lo relativo al pago de capital, intereses, costas y gastos, así como lo relativo a la tradición del título, para lo cual convinieron en lo siguiente:

    "3o. La parte actora queda facultada para pasar a la Notaría del Circuito a firmar la correspondiente Escritura Publica de traspaso en los términos usuales".

  3. Posteriormente, y sin que hayan quedado claras las razones por las cuales no se cumplió con este trámite notarial, LA ACTORA reinició contra LA CÁMARA (el 13 de julio de 1990) un nuevo proceso ordinario con secuestro previo (practicado en abril del mismo año), conforme al cual la primera reclama de la segunda que no le ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema, de 7 de junio de 1983, concretamente la declaración que la obliga "a entregarle a LA ACTORA la escritura correspondiente a la propiedad real y efectiva del antes mencionado inmueble". Reclama, además, el reembolso de los daños y perjuicios que alega haberle ocasionado el incumplimiento de dicha orden judicial.

  4. Dentro de este último proceso, el Juez de primera instancia desató la controversia negando las pretensiones reclamadas en juicio por la actora (por sentencia de 30 de noviembre de 1992) y, finalmente, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por sentencia de 14 de septiembre de 1993 revocó la anterior y accedió a las declaraciones formuladas en la demanda. Precisamente, contra esta sentencia anunció y formalizó recurso de casación en el fondo el apoderado judicial de LA CÁMARA.

    EL RECURSO DE CASACIÓN

    Consta de dos causales de fondo, a saber: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ...", y la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY ...".

    Con relación a la primera causal, en la que hemos visto se plantea la violación indirecta de la ley sustantiva por error de derecho en la apreciación de la prueba, el recurrente, en los tres motivos que sirven de apoyo a la referida causal, atribuye al FALLO IMPUGNADO dos errores probatorios concretos: que no le dio a la transacción que celebraron las partes el valor de plena prueba que corresponde a todo documento auténtico, concretamente, al punto de dicha transacción que "faculta a LA ACTORA para pasar a la Notaría de Circuito a firmar la correspondiente Escritura Pública de traspaso"; y, en segundo lugar, que no apreció en su conjunto las pruebas documentales que obran a fs. 287, 337, 380, 472 y 482 del expediente.

    Por lo que hace a la infracción y concepto de la infracción de las normas legales, el recurrente se refiere, primero, a la violación de los artículos 843, 845, 848 del Código Judicial, todos ellos referentes a la autenticidad y valor de documento público que adquieren los documentos privados que obran en el proceso...

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