Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados "TRONCOSO, LACAYO & PORRAS", apoderado judicial de C.L.A., parte demandante en el Proceso Ordinario de M.C. que le sigue a M.C.M., interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia de 12 de abril, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Por cumplido el término para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso la Corte ordenó la corrección del escrito de interposición, por defectos de forma y, posteriormente lo declaró admisible al cumplir el recurrente con las correcciones ordenadas.

El negocio se encuentra por tanto en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

Los autos de la presente litis ilustran que el licenciado C.L.A., mediante apoderado judicial legalmente constituido, instauró demanda ordinaria contra M.C.M., a fin de que éste fuera condenado a pagarle la suma de B./100,000.00 en concepto de daños y perjuicios causados, más los intereses legales, costas y gastos de la acción.

El Juez Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, cumplidos los trámites de la primera instancia, mediante sentencia de 25 de noviembre de 1991 "NIEGA la demanda ordinaria propuesta por C.L.A. contra M.C.M.; CONDENA a C.L.A. al pago de las costas, que en cuanto a trabajo en derecho se fijan en la suma de B/.11,375.00 alterada en 30% (artículo 1064 del Código Judicial; y DECLARA DESIERTO el Incidente de Nulidad".

La parte actora apela de la sentencia de primera instancia y el Primer Tribunal Superior de Justicia por sentencia de 12 de abril de 1993, "CONFIRMA la Sentencia apelada" y condena en costa a la parte recurrente, la cual fija en la suma de B/.150.00.

Así las cosas, contra esta última resolución la parte demandante interpone el recurso de casación corregido, de que conoce la Corte por haberlo declarado admisible. (fs. 187 a 297).

El recurso de casación en estudio es en el fondo y la primera causal invocada por el recurrente aparece formulada así: "Impugnamos la sentencia de segunda instancia por considerar que ha existido indebida aplicación de la norma de derecho, que ha influido en lo dispositivo".

La transcrita causal aparece fundamentada en los motivos que se transcriben:

"1) El Tribunal Superior en su sentencia, desestimó de manera equivocada la demanda instaurada por el Lic. C.L. en contra del señor M. CASTILLO al decidir que el reclamo de daños y perjuicios debió haber sido resuelto en otro juicio sin tener fundamento legal para ello.

2) El Tribunal Superior no accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por C.L. y exigió indebidamente un pronunciamiento judicial previo de condena en contra del señor M.C., cuando ello no es necesario en esta...

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