Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos de la presente litis ilustran que el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ (I.D.I.A.P.), mediante poder especial otorgado al licenciado J.A.O.C., dentro de la acción de secuestro instaurada por SERVICIOS DE AGUA POTABLE, S.A. en contra de ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES, S.A., interpuso Incidente de Levantamiento del secuestro decretado sobre "un POZO y demás accesorios ...", supuestamente de propiedad de la sociedad demandada, construido en terreno de propiedad de la entidad Estatal incidentista.

El apoderado judicial de la parte demandante al corrérsele traslado del incidente se opuso a las pretensiones de la incidentista alegando en el escrito de contestación, entre otras razones, que el instituto incidentista es una entidad estatal creada mediante la Ley 31 de 28 de agosto de 1975 y corresponde al Director General la facultad de representar legalmente al instituto, en los casos que el Ministro de Desarrollo Agropecuario en su calidad de P. de la Junta Directiva le haya delegado la representación del I.D.I.A.P.

El Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí posteriormente, mediante resolución, al advertir que según la ley la representación legal de la Institución incidentista la ejerce el Ministro de Desarrollo Agropecuario en su condición de Presidente de la Junta Directiva del I.D.I.A.P. y no el Director General, quien otorgó el poder, dispuso notificar al Ministro a fin de que hiciera valer sus derechos para lo cual le concedió el término de tres días de conformidad con los artículo 736 y 734 del Código Judicial.

De esa forma, subsanada entonces la ilegitimidad de la personería de la Incidentista, el Juez a-quo mediante Auto Nº 940 de 28 de octubre de 1992 "DECLARA PARCIALMENTE PROBADO el presente Incidente de Levantamiento de Secuestro e indemnización propuesto por el Instituto de Investigación Agropecuario de Panamá (I.D.I.A.P.), contra la acción de secuestro incoada por Servicios de Agua Potable, S. A. contra Estructuras y Cimentaciones, S.A., en consecuencia levanta el Secuestro decretado por Auto Nº 376 de 26 de mayo de 1992".

El apoderado judicial de la secuestrante Servicios de Agua Potable, S.A., licenciado R.M.M., apeló contra ese auto de primera instancia.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL al conocer de la alzada en Sala de Decisión por auto de 27 de octubre de 1993, "CONFIRMA el Auto venido en grado de apelación".

Es, pues, contra esta última resolución proferida por el Tribunal Ad-Quem que la demandada en el Incidente de Levantamiento de Secuestro, Servicios de Agua Potable, S.A., interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo declarado admisible por esta Sala de la Corte.

El extraordinario recurso se encuentra, entonces, en estado de decidir y a ello la Sala procede seguidamente, resolviendo primero la casación en la forma. Veamos:

CASACIÓN EN LA FORMA

La causal de la forma invocada por la impugnación la hace consistir "Por haber omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad (Ordinal 1 del Artículo 1155 del C.J.)".

La alegada causal aparece fundamentada por tres motivos a saber:

"PRIMERO: La parte tercerista incidentista es el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ (I.D.I.A.P.) cuyo representante legal es el Ministro de Desarrollo Agropecuario y, por tratarse de una entidad estatal autónoma, para ser parte en un juicio éste último debió delegar previamente su representación lo que no hizo dando lugar a ilegitimidad de personería no subsanable no reconocida en el fallo recurrido.

SEGUNDO

El Incidente fue promovido, sin mediar la delegación del Ministro de Desarrollo Agropecuario, el día 3 de junio de 1992 y no fue hasta el 16 de julio que el Ministro de Desarrollo Agropecuario dictó un Resuelto delegando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR