Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

Fecha05 Julio 1994

VISTOS:

El Licenciado J.M.L.Y., en su condición de apoderado judicial del señor R.B., dentro de la Acción Pauliana propuesta por R.M. contra E.A.S. y E.R.H., formalizó recurso de casación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el 15 de octubre de 1993. Recibido el expediente, la Sala de lo Civil, en resolución de 27 de enero de 1994 declaró admisible el recurso y concedió los términos señalados por la ley para que las partes alegaran en cuanto al fondo, sin que las mismas hicieran uso de ese derecho. Procede la Sala a resolver el recurso presentado.

El presente recurso lo es en el fondo y en él se ejercita una causal, esta es: "Infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La referida causal está fundamentada en tres (3) motivos, los cuales transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"PRIMERO: Mediante Auto Civil del 15 de octubre de 1993, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, confirmó Auto Nº 217 del 17 de febrero de 1993, dictado por la Juez Segunda del Circuito de Chiriquí, en virtud del cual se decretó la caducidad de la instancia con respecto al demandado EDWIN HERRERA, dentro del proceso de Acción Pauliana promovido por R.M. contra ENOCH AVILA y EDWIN R. HERRERA.

SEGUNDO

Al dictar el Auto el 15 de octubre de 1993, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no otorgó valor probatorio a la prueba que está presente a F. 34 del expediente y que fue legalmente producida, y que consiste en un cheque del 18 de diciembre de 1992, cobrado por el Defensor de Ausente, L.. B.C. el 21 de diciembre del mismo año, con lo que se establece que al Defensor de Ausente se le pagó incluso antes que lo ordenara el Tribunal.

TERCERO

Tampoco dio valor probatorio el Tribunal al documento exitente a F. 33 del expediente en donde el Defensor de Ausente, L.. B.C., reconoce que se le ha pagado la expenda de litis señalada".

Como se puede apreciar, en el primer motivo transcrito señala el casacionista que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó el Auto Nº 217 del 17 de febrero de 1993, dictado por el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, por medio del cual se decretó la caducidad de la instancia con respecto al demandado EDWIN HERRERA.

En este primer motivo, no se ilustra a la Sala en qué consistió el error de...

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