Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que BANCO EXTERIOR, S.A. le sigue a INVERSIONES ARAVAL, S.A., O.V., CONSTRUCTORA DESARROLLO NUEVO PANAMÁ, S. A. E INGENIERÍA Y DISEÑOS MECÁNICOS, el licenciado R.E.R.A. en representación de los demandados ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra el Auto de 27 de abril de 1993 dictado por el Primer Tribunal Superior en virtud de la excepción de prescripción presentada por los ejecutados.

Ingresado el negocio a la Secretaría Civil de la Corte Suprema, luego de surtidas las reglas de reparto, se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso.

Como consta de fojas 148 a 149 y 150 a 151, tanto el opositor como el recurrente presentaron escrito al respecto.

Por lo que esta S. de la Corte procede al examen del presente recurso de casación, conforme a los requerimientos establecidos por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, se constata que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, puesto que se ajusta a lo establecido en el artículo 1148 y al numeral 4 del artículo 1149 del Código Judicial.

En segundo lugar, el recurso se ha interpuesto en tiempo.

Sin embargo, en cuanto al escrito de formalización del recurso, la Corte debe señalar ciertos defectos, que lo apartan de su correcta formalización de acuerdo a las exigencias del artículo 1160 del citado Código.

En este recurso de casación se invoca como única causal de fondo la de "infracción de normas sustantivas por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". Lo que evidencia que es de las establecidas por la ley.

Los motivos que deben fundamentar la causal de fondo invocada, en la forma que han sido desarrollados se alejan de la técnica establecida para este apartado del recurso de casación, pues del contenido de los cinco se infiere el mismo cargo de injuridicidad contra la sentencia impugnada, y otras consideraciones subjetiva del recurrente sobre el caso.

La Corte ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que los motivos deben limitarse a expresar el cargo de injuridicidad de forma concreta de que se acusa al fallo, que los alegatos u otras consideraciones del recurrente deben exponerse en el apartado siguiente, es decir el de la citación y concepto...

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