Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A. (ELOY ALFARO)
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EL BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ (INTERBANCO) interpuso Recurso extraordinario de casación dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue a ABRASIVOS DE PANAMÁ, S. A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CENTRALES, S. A. DENIS INVESTMENT, INC., S.A., VIALCI, S.A. y OVIDIO DÍAZ E HIJOS, S.A., contra la Resolución de fecha 7 de enero de 1994, dictada por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL.

Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de ley; dentro del cual únicamente la parte recurrente presentó escrito, dejando precluir el opositor dicho término.

Así las cosas, vencido el término de lista, la Corte procede, por tanto, a cumplir con esta fase de la sustanciación del recurso de casación interpuesto conforme a lo ordenado por el artículo 1165 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1160 ibidem. Es decir, decidir si el escrito tal cual ha sido estructurado por la parte recurrente cumple con los requisitos formales ordenados en la citada excerta legal, pues es claro que el recurso se ajusta a lo normado por los artículos 1146 y 1149 del mismo Código.

El examen previo y de rigor de el escrito de formalización del recurso interpuesto es este caso revela, sin la menor duda, que adolece de defectos de forma, como son:

  1. El primer motivo, de la primera causal, no se limita a formular el obligante cargo de injuridicidad contra la resolución impugnada, sino que contiene una serie de apreciaciones o alegaciones del recurrente, que difieren de lo que debe expresar este apartado del recurso de casación. Inclusive, dentro del mismo cita una disposición del Código Judicial, lo que también resulta improcedente.

    Dentro del concepto de infracción, de la única norma de derecho, que se...

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