Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CASTRO & CASTRO, en su condición de apoderada judicial del señor M.O., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 12 de mayo de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso sumario que I.D.M.F. le sigue al recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de seis (6) días; los tres (3) primeros, para que la parte opositora alegue sobre la admisibilidad del recurso y los tres (3) siguientes, para que el recurrente replique. Ambas partes hicieron uso del derecho que les concede la ley, tal como consta de fojas 217 a 222 del expediente.

La Sala procede a examinar este medio de impugnación de conformidad a los presupuestos que determinan los artículos 1165 y 1160, entre otros, del Código Judicial.

Según se observa, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, sin embargo, al revisar el escrito de formalización, se observa que existe incongruencia entre las causal alegada, los motivos y las normas de derecho infringidas.

En ese sentido, vemos que en el libelo el recurrente invoca como única causal de fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa de la ley sustantiva, lo cual ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida", no obstante los motivos que sustentan la causal parecen encuadrar otro concepto; veamos:

PRIMERO: La sentencia recurrida reforma la sentencia N° 34 de 21 de mayo de 1998, en el sentido de condenar de manera abstracta al señor D.G. y O.M. a pagar a la sociedad ADMINISTRACION Y REFORMA, S.A. el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de su propiedad consistentes en la puerta delantera derecha, puerta trasera derecha, capota y los perjuicios ocasionados.

SEGUNDO: El tercerista no demostró la ocurrencia de otros perjuicios que no fueran los materiales, efectivamente quedó (sic) demostrado los daños materiales, más (sic) no los perjuicios a los que condena la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: No hay constancia en el expediente de que la sociedad Administración y Reforma, S.A., haya sufrido perjuicios por razón de la responsabilidad extracontractual producto de la colisión que origina el presente proceso.

(el Subrayado es de la Sala)

Tal como se desprende de la simple lectura de los motivos antes...

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