Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2000

Fecha05 Octubre 2000

VISTOS:

Mediante Auto de 26 de julio del 2000, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado M.M.O., en su propio nombre, dentro del proceso ordinario que le sigue EL FARO, S.A.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 25 de abril del 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia Nº 47 de 20 de agosto de 1996, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, sin ser aprovechado por los mismos, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que la sociedad EL FARO, S.A. interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía contra el Licenciado M.M.O., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

A) Que entre EL DEMANDADO M.M.O. y LA DEMANDANTE EL FARO, S.A. se celebró un contrato de promesa de compraventa;

B) Que como consecuencia de la declaración anterior, EL DEMANDADO M.M.O. incumplió dicho contrato de compraventa;

C) Que como consecuencia de la declaración anterior, EL DEMANDADO M.M.O. es responsable de dicho incumplimiento;

CH) Que como consecuencia de la declaración anterior, se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa;

D) Que como consecuencia de la declaratoria de resolución del contrato de promesa de compraventa, EL DEMANDADO M.M.O. está obligado a devolver el bien objeto de dicho contrato, a su propietaria y prominente vendedora, LA DEMANDATE EL FARO, S. A.

E) Que como consecuencia de la declaración anterior EL DEMANDADO M.M.O. se considera como INTRUSO al ocupar el bien inmueble propiedad de LA DEMANDANTE EL FARO, S.A.;

F) Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, EL DEMANDADO M.M.O. está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a LA DEMANDANTE EL FARO, S.A.;

G) Que como consecuencia de la declaración anterior, sea condenado EL D.M.M.O. a pagar a LA DEMANDANTE EL FARO, S.A., una indemnización por la suma de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTE BALBOAS (B/.22,320.00), o mejor tasación pericial mediante la condena en abstracto;

H) Que como consecuencia de la declaración anterior, EL DEMANDADO M.M.O. sea condenado al pago de las costas, gastos del proceso, e intereses legales devengados y por devengar.

El demandado, M.M.O., luego de recibir traslado de la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora manifestando, entre otras cosas, que nunca ha hecho suyo el bien inmueble, por lo que mal puede devolver; que el bien es propiedad del actor, el cual es objeto de una contratación que no ha culminado por causas imputables al contratista o vendedor.

El demandado invoca excepción de contrato no cumplido, así como interpone demanda de reconvención, a fin de que por medio de sentencia declarativa se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con la sociedad demandada (El Faro, S. A.) el día 1º de diciembre de 1986, por el incumplimiento del prominente vendedor; se condene a la demandada a pagar a su favor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00), más las costas, gastos e intereses.

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia Nº 47 de 20 de agosto de 1996 (fs. 123-131) , en la que decidió lo siguiente:

"DECLARA: 1- Que entre la sociedad denominada El Faro, S.A. como vendedora y M.M.O., como comprador se celebró un contrato de promesa de compraventa, el 1 de diciembre de 1986, en relación al departamento Nº 24, en el edificio Plaza México, por la suma de B/.15,000.00;

2- Que queda rescindido el contrato de promesa de compra y venta, celebrado entre El Faro, S.A. vendedor y M.M.O. comprador, efectuado el 1 de diciembre de 1986, en relación con el departamento Nº 24 del edificio Plaza México, por no haber cumplido el prominente comprador con las obligaciones indicadas en la parte expositiva de esta sentencia.

3- Que por haberse resuelto el contrato de promesa de compra y venta descrito en las declaraciones que anteceden, se ORDENA al señor M.M.O., con cédula de identidad Nº 4-109.549 la devolución a EL FARO, S.A. del apartamento Nº 24, del edificio Plaza México, que se encuentra en manos de M.M.O..

4- NO SE ACCEDE a hacer la declaración indicada en el aparte E y G.

5- CONDENA a M.M.O., a pagar a EL FARO, S.A. la suma de B/.7,320.00 en concepto de daños y perjuicios, como indemnización por los cánones de arrendamiento que dicha sociedad dejó de percibir durante el período comprendido del 31 de agosto de 1987 al 31 de agosto de 1992, a razón de B/.120.00 mensuales.

NO SE ACCEDE a hacer las declaraciones solicitadas, en la Demanda de Reconvención interpuesta por M.M.O. contra EL FARO, S.A., por no haber probado dicho demandante reconvencionista los fundamentos de hecho y derecho en que basó sus pretensiones.

Se condena a M.M.O. a pagar a EL FARO, S.A. la suma de B/1,714.00, en concepto de costas, en cuanto al trabajo en derecho, con fundamento en el artículo 1057 del Código Judicial; más los gastos que se liquidarán por secretaría."

Esa decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 25 de abril de 2000, impugnada en casación, confirma la sentencia de primera instancia. (véase fojas 151-162), en el sentido de que no existe fundamento para el reconocimiento de ninguna de las argumentaciones deprecadas por la parte apelante.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fueron admitidas tres causales. La primera, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida de la misma", la segunda, "infracción de norma sustantiva de derecho por concepto de violación de la misma", y, la tercera, "infracción de norma sustantiva por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba". Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ella.

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal de fondo consiste en "infracción de norma sustantiva de derecho por concepto de aplicación indebida de la misma. Esta causal, contemplada en el art. 1154 del C.J., incidió en la parte resolutiva de la misma."

Dicha causal se funda en cinco motivos, que a continuación se reproducen:

PRIMERO: El presente proceso versa sobre la declaratoria de la resolución del contrato de promesa de compra venta de 1 de diciembre de 1986 en virtud de un supuesto incumplimiento de contrato por parte de su signatario y demandado M.M.O., en donde los contratantes acordaron la venta del apartamento #24 de la finca #20713, inscrita al rollo 1503, documento 1 de la sección de propiedad horizontal de la provincia de Panamá.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del contrato bajo estudio el mismo revirtiendo la característica de un contrato de compra venta el primer Tribunal Superior, calificó el mismo como un contrato de promesa de compra venta.

TERCERO: La sentencia desconoció los requisitos y exigencias para la existencia de un contrato de compra venta que son totalmente distintos al contrato de promesa y que tanto los hechos de la demanda como la de la contestación hacen referencia a un dar y no a un hacer.

CUARTO: La sentencia indebidamente le aplicó al presente caso norma sobre promesa de compra venta establecidas en el Código...

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