Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor ULISES PITTI G., en carácter de apoderado judicial del señor F.M., ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Familia, el 31 de julio de 2000, dentro del proceso de divorcio que le sigue A.M.C.Z..

Se corrió en traslado el recurso al señor P. General de la Nación, mediante providencia de 30 de octubre de 2000, recibiéndose el concepto del Representante del Ministerio Público, mediante Vista Nº22, de 22 de noviembre de 2000, obrante de fojas 576 s 578 del expediente, y por el cual recomienda la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto por el señor F.M..

Al examinar la SALA el escrito que contiene el recurso de casación, se observa que el mismo cumple con las formalidades previstas en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial, ya que se trata de una resolución que es susceptible de ser recurrida en casación, y fue presentado oportunamente por persona hábil.

La causal invocada, es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", la causal se encuentra consagrada dentro de las causales señaladas en el artículo 1154 del Código Judicial.

Al analizar los motivos, de manera individualizada, tenemos que en los dos primeros de ellos, el recurrente estima que el Tribunal Superior de Familia, incurrió en infracción de normas sustantivas de derecho al atribuirle a la declaración de parte rendida por su representado, visible a foja 392 del expediente, el carácter de confesión de relaciones sexuales extramatrimoniales, sin haber aplicado las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta otros elementos probatorios en el proceso, que hacían físicamente imposible el hecho confesado.

En el motivo tercero señala el recurrente la prueba pericial, consistente en los testimonios rendidos por las psicólogas M.D.C.R.D. (fojas 103-114) y M.I.I. (fs. 292-303). indicando que, a pesar de haber sido valoradas por el Tribunal Superior de Familia, se le negó a las mismas el valor probatorio que tenían sobre la causal de...

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