Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada F.M.C., actuando en nombre y representación de la señora D.S.B. y la firma forense SUCRE GARCIA & ASOCIADOS, apoderados judiciales del señor R.A.B., han interpuesto sendos recursos de casación contra la resolución de 10 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Sumario de División y Venta de Bien Inmueble Común propuesto por la señora D.S.B. contra R.A.B..

Cumplidas la reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad de los recursos, término que fue aprovechado por ambas partes (fs. 391-393) y (fs.388-390 )

Por tanto, corresponde a la Sala decidir lo de lugar, previo el examen de ambos recursos, de conformidad con los requerimientos que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

  1. respecto, la Sala ha podido constatar que ambos recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por personas idóneas y que la resolución impugnada es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

En cuanto a los escritos de formalización, la Corte los analizará con la debida separación como prescribe la ley.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR LA LICENCIADA FLOR M.C.: (fs.363-372)

En primer término, observa la Sala que la recurrente incurre en el error de plantear antes de los motivos que "la sentencia impugnada reconoce a favor del demandado las mejoras mencionadas en la Resolución No.AE-9".

La única causal de fondo que se invoca es la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Esta causal ha sido fundamentada en nueve motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"Primero: La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tiene a las declaraciones rendidas por los señores E.S. y B.E.R. de Stanford, al considerar que con ellas se probaba que el demandante pago las mejoras, cuando se trata de declaraciones sospechosas, por lo tanto se viola la ley.

Segundo

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tiene a la declaración de J.M., porque consideró que con esa prueba se comprobaba que el demandado pagó las mejoras de la Finca No.56,896 cuando se trata de una declaración sospechosa y contradictoria, por lo que se viola la ley.

Tercero

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tienen a los documentos privados que están visibles a fojas 93,94,106 y 107, al considerar que con ellos se establecía que el demandado pagó las mejoras, lo cual no es cierto, porque dichos documentos no tienen ese valor probatorio, por lo que se viola a ley.

Cuarto

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tiene al documento que esta visible a foja 90, por considerar que con dicho documento se prueba que el demandado pagó las mejoras sobre la finca No.56,896, lo cual no es cierto, por lo tanto, se viola la ley.

Quinto

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tienen a los documentos que están visibles a fojas 95 a 105, 110 y 111, por considerar que con esos documentos se prueba que el demandado pagó las mejoras sobre la finca No.56,896, lo que no es cierto, porque dichos documentos emanan de terceros y no han sido reconocidos y ni ratificado, por lo tanto, se viola la ley.

Sexto

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tiene a la declaración de E.S.G., por lo que señala de que con dicha prueba se establece que el demandado pagó las mejoras de la finca 56,896, lo que no es cierto, ya que el testigo se contradice. Con esto se viola la ley.

Séptimo

La resolución impugnada le dio mayor valor probatorio del que tiene al documento que esta visible a foja 92, por considerar de que con el mismo se prueba que el demandado pagó las mejoras sobre la finca No.56,896, lo cual no es cierto, por lo tanto se viola la ley.

Octavo

La resolución impugnada consideró que de varias actuaciones en este proceso de la parte que representamos se desprende una confesión en cuanto a que el demandado pagó las mejoras, cuando dichas actuaciones no tienen ese valor probatorio, por lo tanto, se viola la ley.

Noveno

Lo errores de valoración a que nos hemos referido condujeron al tribunal a considerar que el demandado pagó las mejoras en la finca No.56,896, lo que indica que los errores de valoración han influido en la arte dispositiva de la sentencia, y por esa vía se han violado normas sustanciales en perjuicio de nuestra representada". (fs.364-366)

Los transcritos motivos no le indican a la Sala, de una manera clara, cuáles son los cargos de injuricidad contra la resolución recurrida. En el primero, el cargo consiste en que el Tribunal le dio valor probatorio a unas declaraciones que eran "sospechosas"; sin embargo, este señalamiento está hecho de una manera muy abstracta, pues no se le explica a la Sala en qué consisten esas declaraciones, por qué las mismas resultan sospechosas y cómo la errónea valoración de las misma llevó al Tribunal a violar la ley.

En el segundo motivo igualmente se acusa al Tribunal de darle un valor indebido a otra declaración, alegando lo mismo: que era una declaración sospechosa y contradictoria, pero con igual grado de abstracción que en el caso anterior.

En los motivos tercero y cuarto señala que el Tribunal, a ciertos documentos, les dio el valor probatorio...

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