Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia dictada el 19 de agosto de 1996 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, con la intención de resolver en segunda instancia el proceso ordinario interpuesto por MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ÁNGEL (J.D.L.) contra TRANSPORTE COMERCIALES, S. A. (TRANSCOMER, S.A.,) ha sido impugnada por el abogado de la parte actora, mediante el uso del recurso extraordinario de casación, cuyo conocimiento es abordado por la Sala luego de cumplidas las ritualidades dispuestas por la Ley para esta clase de negocios.

El recurrente invoca una sola causal de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Los cargos de injuricidad que se exponen en los cuatro motivos del correspondiente apartado del recurso nos dicen, en síntesis, que la resolución impugnada, al no valorar apropiadamente las pruebas que obran en autos (a saber: la resolución Nº 122 del Juzgado de Tránsito de Colón, la confesión ofrecida por la parte demandada y la factura Nº 18754 de Grúas Salerno, S. A.), incurrió en el error de absolver a TRANSCOMER, S.A. de la obligación de indemnizar los daños que ocasionó, a consecuencia del accidente automovilístico con el que se produjeron los perjuicios a la parte demandante.

Se citan como infringidas por la sentencia las siguientes disposiciones legales. D.C.J.: el artículo 770, sobre las reglas de la sana crítica; el artículo 883, sobre la prueba de la confesión; el artículo 885, sobre quiénes están en capacidad de hacer la confesión; el artículo 1100, sobre el allanamiento a la pretensión hecha por el demandado y sus efectos; el artículo 1102, sobre el reconocimiento que se hace en la contestación de la demanda de la deuda de una suma líquida; y el artículo 773, en aquello de que no requieren pruebas los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, en relación con la confesión que hizo la parte demandada al darle contestación a la demanda.

Como normas de carácter sustantivo, se denuncian como infringidas, el artículo 1644 del Código Civil, sobre responsabilidad extracontractual, y el artículo 104 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993 que le asigna responsabilidad a los propietarios de los vehículos que, con motivo de un accidente de tránsito, hayan provocado daños a terceros.

La sentencia atacada sustentó su parte resolutiva en el reconocimiento que hace de la falta de legitimación en la causa de la parte demandada, o sea, de la inexistencia de legitimación pasiva en este proceso. Frente al tema, el Tribunal Superior argumentó en lo siguientes términos:

"En el presente caso la legitimación en la causa pasiva o legitimación sustantiva del demandado, la tiene el propietario del vehículo que ocasionó los daños reclamados, ya que como hemos señalado a la demandada se le demandó, no por un acto culposo suyo, ni por un hecho ajeno, sino por ser la propietaria del vehículo que ocasionó los daños, o sea se le exige responsabilidad civil objetiva.

En el proceso civil, de conformidad con el artículo 773 del Código Judicial, las partes asumen la carga de la prueba...

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