Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado C.D.E. ha impugnado, mediante el recurso extraordinario de casación, la sentencia de 6 de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que le fuera desfavorable a su representado, G.E.R.S., en el juicio ordinario que promoviera contra PANAMEÑA DE MOTORES, S. A. (PANAMOTOR) o PANAMEÑA DE MOTORES CHIRIQUÍ, S.A.Y.R.G. DE PAREDES.

Una sola causal de fondo fue invocada: Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Según los motivos en que se basa el recurso, la resolución impugnada valoró de manera inadecuada las pruebas documentales visibles a fojas 80 y 81 del expediente, atribuyéndoles una connotación de la cual carecen, ya que de ellas no se desprende la inexistencia de los vicios ocultos de la cosa vendida, soporte fáctico de la pretensión de la parte actora en este juicio. gualmente, se estima impropio el valor probatorio asignado a un documento que corre de foja 59 a foja 67 (Manual de Garantía para Vehículos NISSAN), indicándose que se pondera incorrectamente su contenido acerca del procedimiento que ha de emplearse para los reclamos de vicios ocultos. Finalmente, se sostiene que la sentencia demeritó todo el valor probatorio de la acción exhibitoria que consta de fojas 22 a 25 la que, de acuerdo con la censura, comprueba los vicios ocultos alegados por el actor en el hecho segundo de la demanda.

Se citan como normas de derecho infringidas por el fallo las siguientes:

Del Código Judicial, el artículo 770 acerca de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, y el artículo 967 acerca de la fuerza con que debe ser estimado el dictamen pericial en relación con el valor probatorio de la acción exhibitoria incorporada a los autos.

D.C.C. se dicen infringidos los artículos 974, 1231, 1254 y 1254a, todos ellos referidos a las obligaciones que surgen para las partes con motivo de la celebración del contrato de compra-venta, en particular para el vendedor en cuanto al saneamiento de la cosa dada en venta o a la anulación del acto jurídico, en razón de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, aún cuando mediare ignorancia de parte del vendedor.

Con el fin de ubicarnos en el centro de la presente controversia conviene precisar que los vicios ocultos sobre los que se fundamenta la acción redhibitoria...

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