Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JUAN DE LA CRUZ GARCIA, en representación de C.A., ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 2 de noviembre de 2000, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la acción de secuestro que el recurrente le sigue a FORESTAL MONTEBELLO, S.A., FORESTALMONTEBELLO, S.A., LA GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A., D.A. y L.A.C..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el opositor, quien presentó el escrito que corre de fojas 139 a 140.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil y que permiten su admisión. Veamos:

Considera esta Sala de la Corte que en este caso no se cumple con el primer requerimiento que consagra la norma antes citada, ya que la resolución objeto del recurso no es de aquellas contra las cuales lo concede la ley. Es así, porque la resolución atacada confirma la proferida en primera instancia que accedió a la solicitud de ordenar la sustitución de la caución dada para responder los posibles perjuicios del secuestro practicado en este caso, al comprobarse la situación fiscal morosa de la finca dada en garantía hipotecaria, con fundamento en el artículo 560 del Código Judicial. (Cfr.fs. 111-118)

Resulta evidente que resoluciones como la que nos ocupa, donde se ordena al actor la sustitución de una fianza hipotecaria de posibles perjuicios por otra caución que garantice, real y efectivamente, el secuestro practicado, no se encuentra enmarcada entre los casos de las resoluciones que contempla el artículo 1149 del Código Judicial como recurribles en casación, ni siquiera en el supuesto señalado por el numeral 4 de esa norma, pues no se trata de un auto que decide oposiciones o levantamiento o exclusiones en procedimientos cautelares. En este sentido la Corte ha dicho:

...

En las copias aportadas con el escrito objeto de estudio, se aprecia claramente que la resolución contra la cual se anunció casación, obrante de fojas 3 a 6 del expediente, fue dictada en grado de apelación por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual CONFIRMA el Auto No.177, del 17 de febrero de 1998 del Juzgado Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, por el cual NIEGA la Solicitud de Devolución de fianza de daños y perjuicios solicitada por la parte actora dentro del proceso ordinario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR