Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, en su condición de apoderada especial de la señora Y.E.C.Q. ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución fechada el 14 de noviembre del año 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Sumario que le sigue a L.E.C.B..

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, oportunidad aprovechada por ambas partes, tal como se observa de las fojas 276 a 278 (opositor) y de 279 a 280 (recurrente).

Luego de realizar el examen de rigor al presente recurso de casación, se considera que cumple a cabalidad con las exigencias que establece el artículo 1165 del Código Procesal, es decir:

1) Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley:

2) Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3 Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

4) Si la causal expresada es...

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