Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de la Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma que la Licenciada J.M.G.J., apoderada de MARÍA SEBASTIANA CARRERA ANDRADE o SEBASTIANA ANDRADE, presentara para impugnar el Auto de 4 de julio de 1996 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del juicio ordinario que la parte recurrente entabló contra la SUCESIÓN INTESTADA de F.A. o FERNANDO GUERRA ANDRADE o J.F.A.A. y MARÍA DE LA CRUZ NAVARRO DE ORTEGA.

La causal invocada es por haber sido dictada la resolución por un tribunal integrado en contravención de la Ley, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 1155 del Código Judicial.

Con toda claridad expone la censura, en el apartado correspondiente a los motivos del recurso, que el error in procedendo imputado al Auto cuestionado consiste en que, tratándose de un asunto mediante el cual se le ponía fin al proceso, el Tribunal Superior lo resolvió con la participación de solo dos de sus Magistrados, cuando, para esos casos, la Ley procesal prescribe que es necesaria la intervención de la totalidad de los miembros que integran la Corporación. Como defecto, al acto se le atribuye el desconocimiento del artículo 137 del Código Judicial que se ocupa de precisar que, cuando los Tribunales Superiores de Justicia dicten autos a través de los cuales se ponga fin al proceso o se imposibilite su continuación, los mismos deberán ir calzados con la firma de todos los Magistrados que integran el cuerpo colegiado responsable de la decisión. El Auto atacado sólo está firmado por dos de los Magistrados de los que integran el Tribunal.

Analicemos, en primer lugar, la naturaleza del acto acusado para determinar si, en efecto, con él se le pone fin al proceso y si, de acuerdo a las constancias procesales, se profirió con el defecto procedimental que se le imputa.

Con el Auto atacado por la censura se declaró improcedente la apelación presentada por la parte actora de este juicio, recurso que se interpuso para recusar el Auto Nº 536 de 28 de marzo de 1996 dictado por el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, conocedor del proceso en primera instancia. Por medio de este último Auto, el Juez decretó, resolviendo un recurso de reconsideración ante él promovido, la inadmisibilidad de la demanda corregida en el proceso propuesto por MARÍA SEBASTIANA CARRERA ANDRADE o SEBASTIANA ANDRADE contra la SUCESIÓN INTESTADA de F.A. o FERNANDO AGUIRRE ANDRADE o J.F.A. ANDRADE Y MARÍA DE LA CRUZ NAVARRO DE O., debido a la presentación extempóranea de la corrección que le había sido ordenada a la parte actora. En ese Auto el Juez de Circuito también declaró que la demanda se entendía como no presentada, que no producía efecto jurídico alguno y se ordenó el archivo del expediente, con previa anotación de su salida en el libro correspondiente.

Siguiendo con el curso de la tramitación dada a este...

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