Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el 28 de agosto de 1997, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue la sociedad anónima denominada BILLITAL TRADING INC., a los señores ALFRED NICKBARTE y H.S.C.Ó.S.C.H., interpuso la demandante recurso de casación.

El recurso se mandó a corregir y hechas las correcciones del caso, fue admitido por la Sala, mediante resolución de 17 de febrero de 1998. Seguidamente, se les concedió a las partes la oportunidad para que alegaran en cuanto al fondo, oportunidad que sólo aprovechó la parte recurrente. Cumplidas las fases procesales antes descritas, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso, a lo que accede, previas las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente caso se inicia con la demanda que, en representación de la sociedad anónima BILLITAL TRADING INC., interpusiera la firma MORGAN Y MORGAN contra los señores ALFRED NICKBARTE y H.S.C. ó SIMON CLAU HENRY quien es la misma persona, para que se condenara solidariamente a los demandados al pago de DIEZ MIL BALBOAS en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, más las costas y los gastos del proceso.

El hecho alrededor del cual gira la presente causa, es el incumplimiento por parte de ALFRED NICKBARTE, del contrato de arrendamiento que, en calidad de arrendatario, suscribiera con BILLITAL TRADING INC. En razón de dicho contrato BILLITAL TRADING INC., daba en arrendamiento a ALFRED NICKBARTE, el Pent-House 29 del Edificio Torre Pacific Hill, ubicado en Dos Mares, Corregimiento de B., en la ciudad de Panamá (f. 27).

Por su parte ALFRED NICKBARTE, quedaba obligado, en principio a devolver el inmueble arrendado en las mismas condiciones que le fue entregado, salvo el deterioro normal del uso y el tiempo. Pero, además, quedaba sujeto, en el supuesto de decidir dar por terminado el contrato de arrendamiento, a avisar con una anticipación no inferior a los 30 días calendarios y por escrito a BILLITAL TRADING INC. De incumplir con esta última responsabilidad, quedaba el arrendatario obligado a entregar a BILLITAL TRADING INC. el depósito de arrendamiento (cláusula décima del contrato de arrendamiento).

El señor NICKBARTE, no obstante lo estipulado en el contrato de arrendamiento, abandonó el apartamento arrendado sin dar el aviso previo a la demandante, dejando, además el inmueble arrendado en pésimas condiciones, según lo manifiesta la demandante.

El proceso quedó radicado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL y el mismo hubo de surtirse con DEFENSORA DE AUSENTE en representación de los demandados, nombrado por el Juzgado, según lo dispone el artículo 1002 del Código Judicial, por desconocerse el paradero de los mismos y pese a emplazárseles por edicto, no se logró que comparecieran.

Concluidas las etapas procesales previas a la solución de la litis, profirió el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, su decisión, en Sentencia Nº 2 de 3 de enero de 1997, en virtud de la cual se reconoce que el arrendatario, A.N. había incumplido con su obligación contractual, al abandonar el bien inmueble arrendado sin dar aviso previo a la arrendadora. No obstante, absuelve a los demandados del pago de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble, reclamados por la parte actora en el proceso, por considerar que los mismos no habían sido probados.

No conforme con dicha sentencia, la representación judicial de la parte demandante anunció y formalizó, oportunamente, recurso de apelación contra dicha sentencia. En el escrito de alzada se le censura al fallo del ad-quem el haber estimado que los daños ocasionados por el señor A.N. al apartamento que BILLITAL TRADING INC. le había arrendado, no fueron debidamente probados por la demandante, desconociendo con ello, según la recurrente, una serie de elementos indiciaros y pruebas testimoniales aportadas por la demandante que acreditan tales hechos.

A través de la resolución expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el 28 de agosto de 1997, se resolvió el recurso de apelación propuesto, confirmándose en todo la resolución recurrida. Por no estar tampoco conforme con lo resuelto, promovió BILLITAL TRADING INC., contra esta decisión, el recurso de casación que, ahora, se sustancia.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación es en el fondo y en el mismo se invoca una sola causal, la cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR