Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.C., en su condición de apoderado judicial de L.E.C., dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que le sigue a R.V.D.H., formalizó recurso de casación contra la sentencia de 1º de julio de 1996 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil, ordenando la Sala la corrección del recurso. Al cumplir el casacionista con lo ordenado, fue admitido mediante resolución de 23 de enero de 1998. Dentro del término concedido de seis días para que las partes alegaran en cuanto al fondo, los tres primeros días fueron aprovechados por el recurrente (fs. 269-272), y el opositor presentó su escrito visible de fojas 273 a 276, por lo que se encuentra el presente recurso en estado de resolver y a ello procede la Sala, previo un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES

El señor L.E.C. formuló proceso ordinario de prescripción extraordinaria de dominio contra la señora R.V.D.H., el cual quedó radicado en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá. a fin de que se le adjudique la Finca Nº 44.682, inscrita al folio 330, tomo 1062, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de R.V.D.H., cuyas generales y paradero juró desconocer, solicitando en el libelo, su emplazamiento.

Dentro del término de la publicación del edicto, la demandada, R.V.D.H. dio contestación a la demanda, a través de la firma forense MOLINA Y MOLINA (fs. 11-13), aceptando los dos primeros hechos y negando los otros tres restantes. En el hecho tercero expresa que no le asiste derecho al demandante, quien tiene domicilio en Chepo y que la referida finca fue utilizada y usufructuada por militares de la fenecida fuerza de defensa hasta el año 1989. Además, que el referido inmueble ha pertenecido a la familia de su representada por más de 58 años y que la misma ha puesto en conocimiento de las autoridades de policía cada vez que personas ajenas han pretendido invadir la finca.

Concluida la fase procesal inherente al presente negocio, el JUZGADO SÉPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ profirió la sentencia Nº 68 de 6 de septiembre de 1994, por la cual declara que ha operado la prescripción adquisitiva de dominio en favor de L.E.C., sobre un globo de terreno de 89 hectáreas 535 metros cuadrados con 72 decímetros cuadrados, que forma parte de la Finca Nº 44,682, inscrita al folio 330, tomo 1062, de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá, siendo apelada dicha resolución por la parte demandada.

Surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia REVOCO la sentencia antes anotada y es contra esta resolución que se ha formulado recurso de casación, en el fondo; por ello, procede la Sala al conocimiento del mismo.

CONTENIDO DEL RECURSO

La primera causal invocada es "Infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que sustentan esta causal, acusan al tribunal que no le atribuyó valor a la prueba obrante de fojas 55 a 56 del expediente, consistente en la inspección ocular realizada sobre el inmueble motivo de litigio. Señala también que si bien es cierto la sentencia impugnada hace referencia a la citada inspección, pero, en el sentido de considerar el juzgador "que procesalmente las pruebas de la actora no tengan valor jurídico, sino que...

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