Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 1996

Fecha06 Junio 1996

VISTOS:

El licenciado N.A.M., en su condición de apoderado especial de la sociedad CONSOLIDATED MANAGEMENT, INC., parte ejecutante en el Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue a MARIO I.O., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 24 de mayo de 1995, proferida por el Primer Tribunal Superior dentro de la Excepción de Prescripción interpuesta por el ejecutado en el presente proceso.

Admitido el recurso, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto al fondo, oportunidad que ambos apoderados aprovecharon para presentar sus escritos, que constan de fojas 146 a 158 (recurrente) y de fojas 159 a 168 (opositor).

Sin más trámite, la Sala procede a decidir lo de lugar, previo el estudio de la tres causales de fondo invocadas en este caso.

PRIMERA CAUSAL:

Como primera causal de fondo se expresa la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA DE DERECHO, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los cargos que se formulan en los tres motivos que se establecen como fundamento de esta causal, básicamente, consisten en lo siguiente:

El primer motivo se fundamenta en las afirmaciones que hizo el fallo respecto a que, "por su naturaleza, los actos de dichas sociedades (refiriéndose a las mercantiles) son actos de comercio" y que "todos los actos resultan de comercio para este tipo de sociedades" o sea, las sociedades anónimas. Con lo expresado, señala el recurrente, se infringe la ley, pues ella permite que una sociedad comercial (aún siendo una sociedad anónima) pueda ejecutar actos de naturaleza civil.

En el segundo motivo se cuestiona lo que sostuvo el Tribunal, respecto a que "se hace irrelevante examinar si el préstamo (objeto del contrato celebrado entre CONSOLIDATED MANAGEMENT, INC. y MARIO ISMAEL OSPINA) resulta o no un acto de comercio, por separado a la calidad de acto de comercio que significa la sociedad en sí según el artículo 2 numeral 22 del Código de Comercio". La censura no comparte dicha afirmación debido a que la ley reputa el préstamo como acto de comercio, dependiendo de que constituya por sí mismo una operación mercantil o que tenga como motivo una operación mercantil, independientemente de las partes que intervengan.

El tercer motivo acusa a la sentencia de haber aplicado las normas del Código de Comercio, siendo que el préstamo celebrado entre las partes es de naturaleza civil y le son aplicables las normas del Código Civil.

Por razón de los cargos señalados, el recurrente estima que se han vulnerado los artículos 1, 2 (numerales 19 y 22), 3 y 249 del Código de Comercio. D.C.C., cita como infringidos los artículos 1361 y 1700.

Sobre el artículo 1º del Código de Comercio, se alude a su violación, en forma directa por comisión, debido a que el Tribunal lo aplicó desconociendo el derecho consagrado en el mismo, en cuanto a que "la ley comercial sólo rige actos de comercio, independientemente de que quienes intervengan, sean o no comerciantes".

A juicio de la Sala, lo que la aludida norma trata de prevenir es que se deje de aplicar la ley mercantil a los actos de comercio, en los que no intervengan comerciantes. Por tanto, lo que plantea el recurrente sobre el derecho que consagra la norma y de su violación no resulta claro.

El párrafo del citado artículo 1º que cuestiona la censura establece la "delimitación del derecho mercantil por medio del acto de comercio" y presenta casi el mismo texto que el primer párrafo del artículo 2º del Código de Comercio Español, que establece:

"...

`Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él´."

A propósito dice el profesor G.:

Con estas palabras se destaca la significación del acto de comercio como punto central del sistema legislativo español y la radical separación a los efectos jurídico-mercantiles entre el autor y el acto: sean o no comerciantes los que los ejecuten, los actos comprendidos en el Código son actos de comercio." (GARRIGUES, J.. "DERECHO MERCANTIL", Tomo I, séptima edición, 1987, p. 141). (Énfasis del artículo es de la Corte).

La Sala comparte la interpretación sobre la norma en estudio, previamente transcrita, en la que se destaca la importancia del acto de comercio como punto central del sistema legislativo y la separación, a los efectos jurídicos mercantiles, entre el autor y el acto.

Esta Corporación ha podido advertir que la sentencia impugnada no ha violado dicha norma, en el sentido de que, aplicó la ley mercantil porque atribuyó al acto (contrato de préstamo) realizado entre las partes, la calificación de acto mercantil. Sin embargo, la Sala no comparte algunas de las consideraciones sostenidas por el ad-quem para llegar a dicha conclusión, advertidas también por la censura, como por ejemplo, cuando considera que por ley todos los actos que realicen las sociedades mercantiles resultan de comercio por razón del artículo 249 y, al señalar que debido al acto de comercio que significa la constitución de la sociedad en sí (art. 2 numeral 22 del Código de Comercio), resulta irrelevante examinar la naturaleza del contrato de préstamo que realizó dicha sociedad.

Al respecto, la Sala estima que la calificación de mercantil que se pueda atribuir al contrato de préstamo debe hacerse en principio atendiendo a la calidad de acto de comercio que le otorgue el artículo 2 del Código de Comercio, específicamente en su numeral 19, y no a partir del supuesto del numeral 22 que se refiere a las sociedades. El contenido de la norma es el siguiente:

"Actos de comercio ARTÍCULO 2º Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos siguientes:

...

19º El préstamo en general, cuando constituye por sí una operación comercial, o cuando se hace con motivo de una operación de esta naturaleza;

...

22º Las sociedades y asociaciones en participación cuando tienen por objeto una operación comercial;

...". (Énfasis es de la Corte).

Según el recurrente, el fallo de segunda instancia violó el numeral 22 de esta norma en forma directa por comisión al aplicarla, por considerar que sólo por el hecho de intervenir una sociedad, el acto era mercantil, sin considerar el objetivo de la...

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