Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M., apoderado judicial de HACIENDA ALTA VERONICA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de noviembre de 1994, dentro del proceso ejecutivo que la sociedad PANAMA CIGAR COMPANY, S.A. le sigue a la parte recurrente.

La Sala debe decidir el fondo de dicho recurso, pero antes se ocupa de las siguientes consideraciones.

Se trata de un juicio ejecutivo propuesto por PANAMA CIGAR COMPANY, S. A. con el objeto de que se condenara a la HACIENDA ALTA VERONICA, S.A., al pago de nueve mil balboas (B/9,000.00) que le adeuda por el incumplimiento de las letras de cambio que constan a fojas 1-5 del expediente principal.

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante resolución fechada 7 de julio de 1992, libró mandamiento de pago contra la sociedad demandada y a favor de la demandante, por la suma de diez mil novecientos veintiocho balboas con cuarenta centésimos (B/10,928.40), correspondientes al capital adeudado más las costas y gastos del proceso.

El apoderado judicial de HACIENDA ALTA VERONICA, S.A. interpuso excepción de extinción de la obligación, la cual se declaró no probada mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 17 de junio de 1993. (Fs. 26-32 del cuaderno de excepciones).

Dicha decisión fue apelada y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó, en sentencia fechada 30 de noviembre de 1994, que ahora se impugna en casación.

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: La resolución impugnada valoró como un documento privado que fuera aportado como prueba al momento de interponerse la excepción negada por la resolución impugnada (ver fojas 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del cuaderno de excepción de extinción de la obligación), pero no le otorgó el valor probatorio que tiene dicho documento conforme a la ley, lo que constituye una violación de la ley.

SEGUNDO

Esta valoración equivocada condujo al Tribunal Superior a señalar que entre el contrato de...

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