Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.Z., actuando en nombre y representación de la sociedad PROYECTOS FUTURAMA, S.A., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de mayo de 1996, que decidió en segunda instancia el incidente de exclusión de la entidad extranjera FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, interpuesto por la sociedad recurrente en casación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue BANCO GIROD DE PANAMÁ, S. A. (en liquidación).

El negocio se encuentra pendiente de decidir su admisibilidad en casación, a lo que procede la Sala, tomando en consideración los requisitos que exigen los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona idónea y que la resolución objeto de la impugnación es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

En relación con el escrito de formalización del recurso, la Sala advierte que el recurrente en casación invoca como causal única, la siguiente:

"El presente recurso de casación se funda en la causal contemplada en el artículo 1156 del Código Judicial: haber dejado el Juez Ad-quem (sic) de decidir sobre lo que estaba obligado: resolver sobre la legitimidad de la personería de la parte ejecutante." (Foja 434).

La jurisprudencia de esta S. ha manifestado reiteradamente que las causales de casación son de numerus clausus y que sólo pueden reconocerse aquéllas que se encuentran previstas expresamente por la Ley.

Así, el artículo 1154 del Código Judicial enumera las causales que...

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