Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

B.Y.B., abogados en ejercicio, en su condición de apoderados especiales del BANCO CAFETERO (PANAMA), S.A. dentro del proceso de quiebra que interpusiera contra GIGANTE, S.A. y S.A.V., ha presentado recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia impugnada de fecha 25 de julio de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, confirmó la sentencia No. 70 de 29 de noviembre de 1996 dictada por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual el juez a-quo resolvió declarar la rehabilitación de GIGANTE, S.A. y SAMUEL ABBO VEISSID en los derechos de que fueron privados al declarárseles en estado de quiebra, cesando desde ese momento los efectos de dicha declaratoria.

Tramitada y agotada la fase de admisibilidad del recurso de casación, y precluído el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas partes, procede entonces la Sala a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el BANCO CAFETERO (PANAMA), S.A. a través de sus abogados, solicitó la declaratoria de quiebra de la empresa GIGANTE, S.A. y del señor M.A.V., quien al mismo tiempo fungía como representante legal de la empresa cuya declaración de quiebra se solicitaba.

De acuerdo al trámite que corresponde a este tipo de proceso y en atención a las pruebas presentadas con la solicitud, el Juez Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante resolución de fecha 2 de febrero de 1990, declaró en estado de quiebra, en calidad de "por ahora", a la empresa GIGANTE, S. A. y al S.S.A.V., ordenando en la misma resolución las medidas y práctica de algunas diligencias que van aparejadas a la declaratoria de quiebra como las señaladas en el artículo 1826 del Código Judicial y artículo 1545 y pertinentes del Código de Comercio.

La firma de abogados VASQUEZ y VASQUEZ, apoderada especial de GIGANTE, S.A. y del señor S.A.V., presentó, en defensa de los intereses de sus representados, memorial mediante el cual solicitaba se declarase la nulidad de lo actuado, solicitud que fue denegada. Posteriormente solicitan se declare la caducidad de la instancia, solicitud ésta que igualmente es negada, así como otras acciones y recursos intentados con la finalidad de dejar sin efectos la declaratoria de quiebra recaída en sus poderdantes.

El día 25 de septiembre de 1995, la firma de abogados V. y V., presentó escrito solicitando al Juez que se declarara la rehabilitación tanto de GIGANTE, S.A. como del señor S.A.V. (fs. 237-243), solicitud que fue atendida y resuelta favorablemente al peticionario mediante resolución fechada 29 de noviembre de 1996, resolución que fue apelada por el Banco Cafetero, S.A. y confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la sentencia objeto del recurso de casación que ahora nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en la causal consistente en "Infracción de...

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