Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado B.D.L.F., en su condición de apoderado especial de J.M.L.D. y J.E.S.D.L. en el proceso sumario de interdicto posesorio de perturbación de la posesión que se sigue contra todos los propietarios del edificio P.H.G.T., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de mayo de 2000, mediante la cual fue confirmada la sentencia de 6 de abril de 1999 proferida por el Juez Séptimo del Circuito de Panamá, Ramo Civil, negando lo solicitado por los demandantes.

Los autos de este proceso indican que la parte actora pidió que se declarase que, en relación con la finca N°34040 inscrita al Folio 224, Tomo 836 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, por no existir servidumbre de ningún tipo, se debe intimar a los demandados a retirar una interconexión sanitaria de aguas servidas construida subrepticiamente en el subsuelo del predio, así como ordenárseles que se abstengan de ejecutar cualquier otro acto de perturbación que afecte a la propiedad de los demandantes. Se pide, además, que se indemnicen los daños y perjuicios que la interconexión sanitaria le ha ocasionado a la finca Nº34040.

En los hechos de la demanda se expresa que la interconexión subterránea de aguas servidas construida por los propietarios del edificio P.H. GLAMOUR TOWER dentro de la finca N°34040 ha provocado daños en ese predio, consistentes en un hundimiento de terreno y en el desmejoramiento consiguiente de un muro existente en ese lugar.

Como causal única fue invocada la de infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La causal fue admitida por la Sala y se debe resolver su eficacia para enervar la sentencia atacada.

En los motivos del recurso el casacionista le atribuye a la sentencia haber valorado indebidamente, al margen de las reglas de la sana crítica, un informe pericial visible a fojas 28 y 29 del expediente, el cual, según se afirma, demuestra los elementos fácticos que le sirven de fundamento a la acción impetrada por los demandantes. En segundo lugar, se le endilga al fallo la valoración incorrecta de las pruebas consistentes en ocho fotografías que forman parte del informe pericial aludido, las que también, en opinión del recurrente, arrojan claridad y confirman los hechos de la demanda. Por último se le imputa al Tribunal...

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