Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Watson & Asociados, apoderada especial del señor V.L.M.M., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 3 de octubre de 2000, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra M.E.P.B. y C.G.M..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

El señor V.L.M.M. interpuso demanda ordinaria contra la señora M.E.P.B. y el Licenciado C.G.M., en su condición de Notario Cuarto del Circuito de Panamá, la cual quedó radicada en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que se declare nulo por ilegal el supuesto Testamento Otorgado por la señora CLARA LUZ M.P. (Q.E.P.D.) mediante escritura pública No. 7760 de 23 de agosto de 1994 de la Notaría cuarta del Circuito de Panamá.

SEGUNDO

Que se declare la Nulidad del Auto No. 415 de fecha 14 de febrero de 1997, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se admite la sucesión de la Sra. CLARA LUZ M.P. (Q.E.P.D.) en base al testamento contenido en la escritura No. 7760 del 23 de agosto de 1994, correspondiente a la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá y mediante la cual supuestamente la causante instituyó como herederos en partes iguales y proindiviso de todos sus bienes a V.L.M.M., O.E.B.M. y M.E.P.B..

TERCERO

Que se declaren nulos todos los actos posteriores a la admisibilidad de el (sic) proceso de sucesión testamentaria propuesto por la Sra. M.E.P.B. dentro de la sucesión testada de CLARA LUZ M.P. (Q.E.P.D.) así como todos los actos que haya de proferir el Juzgado Cuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la referida sucesión testada propuesta por M.E.P.B.." (F. 35)

La demanda fue contestada por ambos demandantes, quienes se opusieron a las declaraciones solicitadas y negaron los hechos que las fundamentaban. Igualmente, compareció y fue admitido en calidad de litisconsorte de la parte demandada, el señor O.S.B..

Una vez surtida la tramitación correspondiente, el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia N°36 de 28 de abril de 1999, en la que niega la pretensión del demandante y lo condena en costas de primera instancia por la suma de B/2000.00.

Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación que fue resuelto en la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 3 de octubre de 2000, que ahora se impugna en casación, en la cual se confirma la resolución de primera instancia.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento plantean lo siguiente:

"PRIMERO: Al establecer que el Testamento Abierto impugnado, que consta en la Escritura Pública N0. 7760 de 23 de agosto de 1994, no era nulo, la sentencia atacada no le atribuyó el valor probatorio que tiene la declaración del testigo C.G.M. (fs.240-243) que acreditó con claridad que éste, el Notario autorizante del testamento abierto, no conocía a la testador C.L.M.P..

SEGUNDO

Al desconocer los cargos de nulidad que formuló el demandante contra la elaboración del testamento abierto, la sentencia recurrida no apreció como lo ordena la ley, las declaraciones esgrimidas por los testigos S.S. (244-247) y M.D.C. (259-262), testigos instrumentales en el testamento abierto impugnado, que acreditan con claridad que aquéllos no conocían a la testador C.L.M.P..

TERCERO

Con la sentencia impugnada, el Primer Tribunal Superior de Justicia no evaluó, como debía hacerlo conforme a la ley, el testimonio del N.C.G.M., quien esbozó bajo la gravedad de juramento (fojas 240-243), que no conocía a la testador C.L.M.P., con las otras pruebas del expediente, como consecuencia de ello coligió que dicho testimonio constituía un elemento probatorio dirigido a demostrar la validez de la Escritura Pública No.7760 de 23 de agosto de 1994 (testamento abierto).

CUARTO

Para estimar la validez del Testamento Abierto impugnado, la sentencia recurrida estimó erróneamente que en las declaraciones hechas por el Notario y los testigos intervinientes se había probado que dicho acto, la elaboración del testamento abierto de parte de la testador C.L.M.P., cumplió con toda la...

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