Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ apoderados legales de la sociedad F. ICAZA Y CÍA.,S.A. parte actora en el proceso ordinario que le sigue a RALPH ANDERSON Y COMERCIALIZADORA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A. anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, en el fondo, contra la sentencia de siete (7) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Una vez precluido el término de fijación en lista, en donde ninguna de las partes hizo valer su derecho a la oposición de la admisibilidad del recurso y de réplica, respectivamente, es deber de esta Sala de lo Civil prever si debe o no admitir la corrección. Tal misión hace imperativa la confrontación del recurso presentado con las exigencias requeridas por el artículo 1160 del Código Judicial.

La resolución atacada es una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso ordinario con una cuantía superior a la señalada en el artículo 1148 de la citada legislación, en el cual se ventilan intereses particulares.

Consta en autos que se anunció y formalizó en el tiempo concedido para tal efecto.

En cuanto concierne a los requisitos establecidos u ordenados por el artículo 1160 de la precitada ley, se observa lo siguiente:

  1. - La primera causal no ha sido enunciada en los términos que señala el artículo 1154, norma ésta que identifica y denomina las causales de fondo en nuestra legislación.

  2. - Los tres motivos expuestos por el casacionista no son congruentes con la causal invocada. Ello es así, debido a que el motivo primero no ilustra a esta S. en qué consistió la aplicación indebida por parte del tribunal en la sentencia impugnada. Por otra parte en el motivo segundo expresa el casacionista que el tribunal dejó de aplicar las normas que regulan la responsabilidad extracontractual. Es manifiesta la incongruencia de este motivo con la causal alegada.

Esta alta Corporación ha mantenido que la presente causal tiene lugar:

"... a) cuando la norma jurídica se aplica a un hecho probado pero no regulado por ella;

  1. cuando la norma se aplica de tal forma que se llega a consecuencias contrarias a las queridas por la ley;

  2. cuando un texto legal perfectamente claro se aplica a presupuestos que lo rechazan perentoriamente." 20 Años de Jurisprudencia de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, 1971-1980...

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