Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior de Justicia, en sentencia dictada el 9 de febrero de 1999, resolvió que la solicitud presentada por CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A. para que se le tuviese como parte intervencionista en el proceso sumario propuesto por BERASVAS, S.A. contra BANCO HIPOTECARIO NACIONAL fuese denegada, en virtud de que esa colegiatura, mediante resolución de 5 de febrero de 1999, declaró que en dicho proceso sumario se había producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia.

La razón de fondo que condujo al Tribunal Superior a considerar que la sustracción de materia había ocurrido en relación con el juicio sumario al cual accede la petición de intervención presentada por CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A. consistió en que, por Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, se decretó la expropiación de la finca Nº3833 de propiedad de BERASVAS, S.A., inmueble sobre el cual recaía la controversia ventilada en el proceso sumario. A juicio del Tribunal Superior, como una consecuencia lógica de lo anterior, también la sustracción de materia se produce con respecto a la solicitud de intervención que se propuso para que se incorporara a CONSTRUCTORA DOS MARES en el proceso.

Contra esa decisión ha recurrido en casación el representante judicial de CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A., empleando como causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva de la resolución recurrida.

Los motivos del recurrente se basan en que al declararse la sustracción de materia se han dejado de aplicar normas de derecho sustantivo que tienen que ver con la condición del Banco Hipotecario Nacional como persona jurídica distinta al Organo Ejecutivo y al Ministerio de Vivienda. También se consideran infringidas, en razón de no haber sido aplicadas, las normas de derecho que legitiman a CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A. para que pueda convertirse en parte del proceso sumario contencioso, mediante el cual se ventila una controversia en que están en juego intereses económicos que directamente le atañen; para el caso concreto, el de preservar la integridad de la finca de su propiedad distinguida con el Nº6836, que eventualmente pudiera resultar afectada por la decisión final que se adopte en el mencionado proceso sumario. Añade el recurrente que con la decisión adoptada por el Tribunal Superior se ha atentado contra las normas de derecho sustantivo que consagran el derecho...

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