Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.S., apoderado judicial de J.A.S. y ANKARINA OVERSEAS, CO., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de mayo de 2000, dentro de la acción de secuestro promovida por el señor M.M.R., contra la parte recurrente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, la Sala procede a determinar si el recurso reúne los presupuestos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial y que permiten que sea admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. No obstante, se observa que si bien el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163 ibidem, la resolución contra la cual se ha interpuesto el recurso no es, por su naturaleza, de aquéllas contra las cuales lo concede la ley.

Así, se advierte que la decisión impugnada modificó el Auto N°2418 de 29 de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y su parte resolutiva es del siguiente tenor:

"ADMITE, el Desistimiento de la Ampliación del Secuestro decretado en contra de J.A.S. Y ANKARINA OVERSEAS, Co. hasta la concurrencia de B/.552,025.60 y sobre las Fincas No.28,732, inscrita al Tomo 696, F. 194 y la No.29,890, inscrita al Tomo 726, F. 342, ambas en la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, S. que fuese decretada (sic) mediante los Autos No.773 del 13 de marzo de 1998, y el No.873 del 24 de marzo de 1998, ambos corregidos por el Auto No.2932 del 16 de septiembre de 1998.

CANCELA, la Fianza de Perjuicios No. FJLSO21299, del 6 de marzo de 1998, de la Central de Fianzas, por la suma de B/.200.00". (F. 165)

De lo anterior se colige que la resolución que se pretende recurrir en casación admite el desistimiento de la ampliación de un secuestro, medida cautelar que fue decretada anteriormente y que se mantiene vigente, como se indica expresamente en la decisión atacada. (Ver fojas 164-165)

Ahora bien, en relación con las medidas cautelares, el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial señala que el recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia, cuando "se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares".

La Corte considera que aún cuando la decisión impugnada fue dictada dentro de un...

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