Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.F., actuando como apoderado del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., interpuso recurso de casación contra el Auto de 25 de febrero de 1993, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el Incidente de Rescisión de Depósito interpuesto por el CITIBANK, N.A. dentro de la acción de secuestro propuesta por BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. contra M.M. VALDIVIESO.

Luego de haberse declarado admisible el recurso de casación, se concedió a las partes el término de ley a fin de que presentaran alegatos en cuanto al fondo del recurso.

En este sentido, únicamente la parte opositora, el CITIBANK. N.A., representada por la firma TRUJILLO, VIDAL y MIRANDA presentó escrito, solicitando que no se case la resolución recurrida, como consta de fojas 94 a 99 del expediente.

El recurso se encuentra, por tanto, en estado de fallar y a ello procede la Corte previas las consideraciones que a continuación adelanta:

ANTECEDENTES DEL CASO

Dentro de la acción de secuestro que el BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. interpuso contra M.M.V., el CITIBANK, N.A. presentó Incidente de Rescisión de Depósito, a objeto de que se ordenase la rescisión del depósito decretado en dicha acción, constituido por un vehículo camioneta MITSUBISHI-MONTERO (Turbo), año 1990, Motor CGO286.

El incidentista fundamenta su solicitud en el hecho de que, previo al secuestro del citado vehículo, el mismo fue hipotecado a su favor (del CITIBANK), como garantía de un préstamo que otorgaron al propietario de dicho bien, señor M.M. VALDIVIESO.

Mediante Auto No.890 de 16 de octubre de 1992, el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, visible de fojas 19 a 30, "DECLARA PROBADA" la incidencia, rescinde el depósito que pesa sobre el vehículo en cuestión, ordenado dentro de la acción cautelar promovida por el BANCO INTEROCEÁNICO contra M.M., y en consecuencia levanta el secuestro decretado (auto de 19 de agosto de 1992) contra el referido vehículo.

De esta resolución apeló el apoderado de la parte incidentada, BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Auto de 25 de febrero de 1993 (fs. 47 a 54), en el sentido de CONFIRMAR la resolución de primera instancia.

Contra esta última decisión, el mismo incidentado ha interpuesto recurso de casación, que debe la Corte conocer y pronunciarse en cuanto al fondo, a tenor de lo ordenado por el artículo 1169 del Código Judicial.

En ese sentido se procede antes al examen previo y de rigor de la causal única invocada y de los motivos que le sirven de fundamento.

CAUSAL

El recurrente determina la causal única de fondo, en los siguientes términos:

"INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA (Artículo 1154 del Código Judicial).

MOTIVOS

La causal expresada aparece fundamentada en cinco motivos, que en términos generales reseñan lo siguiente:

Primer Motivo: el cargo imputado a la sentencia impugnada, es el haber considerado que la aceptación realizada dentro de una transacción por la parte demandada (Banco Interoceánico de Panamá, S.A.), de que el auto de placa 4-13003, año 1991, estaba hipotecado al Citibank, N.A., es prueba suficiente "para considerar que el vehículo secuestrado y el vehículo hipotecado al Citibank, N.A. son uno".

Así, sostiene el impugnante en este motivo que, la prueba válida para acreditar la propiedad, los gravámenes y los datos generales de un vehículo de ruedas...

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