Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario interpuesto por LAS FLORES, S. A. contra RIVIERA,

S.A.Y.V.T.D.G., el apoderado judicial de la

sociedad demandante, licenciado DARÍO

EUGENIO CARRILLO GOMILA, ha presentado recurso de casación contra la

sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 26 de

octubre de 1995.

Consecuentemente, esta Sala de lo Civil procede a realizar un examen

del presente recurso, con el fin de determinar si cumple o no con los

requisitos necesarios para su admisibilidad.

Se observa que la resolución que se pretende impugnar es susceptible de

casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía.

Consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado

dentro del término legal y por persona hábil.

En cuanto al libelo contentivo del recurso, la Corte observa que se

trata de un recurso de casación en el fondo en donde se han invocado dos

causales.

La primera causal consiste en la infracción de normas substantivas de

derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha

influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

El recurrente fundamenta esta causal en seis motivos, a los cuales,

analizados en conjunto, se les puede señalar que el cuarto de ellos tiene un

tinte de argumentación, que no corresponde a los motivos, cuando expresa

"no existieron dudas en ese sentido por el Juzgador de Primera Instancia"

y "el expediente no refleja actuaciones que arrojen dudas sobre los

testimonios". Los motivos son hechos en cuanto a la estructura jurídica de

la sentencia y las constancias del proceso, vistos a la luz de la controversia

de que se trata, expuestos sucinta y suficientemente para "servir de

fundamento a la causal".

Salvo esa corrección, los motivos podrían satisfacer. Pero el mismo

recurrente parece opinar de otra manera cuando al explicar como han sido

violadas las normas legales se extiende sin continencia exponiendo hechos, con

más mesura que los que expuso bajo el título de motivos. Transcribimos:

"En el expediente obran distintos

documentos que coinciden adicionalmente con las tres (3) deposiciones

cumplidas:

  1. En sus contestaciones a la demanda y la

    demanda corregida, RIVIERA, S.A.

    expresamente reconoció que existe ocupación y construcción de mejoras por parte

    de LAS FLORES, S. A. (folios 7

    al 9 y 15 y 16 del expediente).

  2. V. TRANQUILINO DE G. no

    compareció al proceso, por lo que se le tuvo que nombrar defensor de ausente

    (folios 18 al 27 del expediente).

  3. LOS...

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