Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del proceso ordinario interpuesto por LAS FLORES, S. A. contra RIVIERA,
S.A.Y.V.T.D.G., el apoderado judicial de la
sociedad demandante, licenciado DARÍO
EUGENIO CARRILLO GOMILA, ha presentado recurso de casación contra la
sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 26 de
octubre de 1995.
Consecuentemente, esta Sala de lo Civil procede a realizar un examen
del presente recurso, con el fin de determinar si cumple o no con los
requisitos necesarios para su admisibilidad.
Se observa que la resolución que se pretende impugnar es susceptible de
casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía.
Consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado
dentro del término legal y por persona hábil.
En cuanto al libelo contentivo del recurso, la Corte observa que se
trata de un recurso de casación en el fondo en donde se han invocado dos
causales.
La primera causal consiste en la infracción de normas substantivas de
derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha
influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida.
El recurrente fundamenta esta causal en seis motivos, a los cuales,
analizados en conjunto, se les puede señalar que el cuarto de ellos tiene un
tinte de argumentación, que no corresponde a los motivos, cuando expresa
"no existieron dudas en ese sentido por el Juzgador de Primera Instancia"
y "el expediente no refleja actuaciones que arrojen dudas sobre los
testimonios". Los motivos son hechos en cuanto a la estructura jurídica de
la sentencia y las constancias del proceso, vistos a la luz de la controversia
de que se trata, expuestos sucinta y suficientemente para "servir de
fundamento a la causal".
Salvo esa corrección, los motivos podrían satisfacer. Pero el mismo
recurrente parece opinar de otra manera cuando al explicar como han sido
violadas las normas legales se extiende sin continencia exponiendo hechos, con
más mesura que los que expuso bajo el título de motivos. Transcribimos:
"En el expediente obran distintos
documentos que coinciden adicionalmente con las tres (3) deposiciones
cumplidas:
-
En sus contestaciones a la demanda y la
demanda corregida, RIVIERA, S.A.
expresamente reconoció que existe ocupación y construcción de mejoras por parte
de LAS FLORES, S. A. (folios 7
al 9 y 15 y 16 del expediente).
-
V. TRANQUILINO DE G. no
compareció al proceso, por lo que se le tuvo que nombrar defensor de ausente
(folios 18 al 27 del expediente).
-
LOS...
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