Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución del once (11) de noviembre de 1993 esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra el auto proferido el día once (11) de junio de 1993 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso de restitución de posesión por despojo seguido por R.C.G., R.C.J. y E.C.J. contra N., V., D. y P.C.C..

Cumplida la etapa de alegatos, es tarea de la Sala resolver el recurso interpuesto, lo cual hace, previas las siguientes consideraciones:

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en la forma, cuya única causal es "POR HABERSE ABSTENIDO EL JUEZ DE HABER CONOCIDO ASUNTO DE SU COMPETENCIA"; la cual se encuentra fundamentada en los motivos que a continuación se transcriben:

PRIMERO

Mediante Auto Civil sin número del 11 de junio de 1993, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se declaró incompetente para conocer del Juicio de Restitución de Posesión por Despojo incoado por R.C.G., R.C.J., E.C.J.V.R.C.C., V.C.C., D.C.C. y P.C.C..

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior confirmó el Auto Civil Nº 10 del 22 de octubre de 1991, dictado por la Juez Segunda del Circuito de Chiriquí, apelado por nosotros, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir del folio 9 a folio 66 inclusive; ordenando el archivo del presente Juicio.

TERCERO

El Tribunal sustentó su decisión en el hecho de que según él, los terrenos en conflictos forman parte de tierras nacionales, por lo que son propiedad del Estado y por lo tanto corresponde a la Dirección Nacional de Reforma Agraria dirimir cualquier conflicto o litigio sobre ellos.

De los motivos expuestos el casacionista hace derivar la infracción de los artículos: 159 del Código Judicial y 1741 del Código Administrativo. La primera de las normas llamadas aquí, se considera infringida directamente por omisión; y lo mismo sucede con la segunda de las normas.

ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTROVERSIA

El proceso que ocupa la atención de la Sala se inició con la demanda presentada por el licenciado J.M.L. en su condición de apoderado judicial de los señores R.C.G., R.C.J. y E.C.J. ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí el día veinticuatro (24) de octubre de 1984. Se denominó el caso como: "juicio de Restitución de Posesión por Despojo" y se solicitó que el Tribunal ordenara a los demandados (R., V., D. y P.C.C.) restituyeran un lote de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR