Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., en su condición de apoderado judicial de la señora G.M.Á., promovió recurso de casación contra la sentencia de 23 de agosto de 1996, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, dentro del expediente contentivo del proceso de divorcio interpuesto por N.M.R. contra su representada.

Remitido el recurso por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, ingresó el negocio a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijándose en lista por el término que concede la ley, para que las partes presenten los escritos correspondientes. Dentro del período, solamente la parte casacionista presentó su escrito, visible a fojas 74-75.

Dada la naturaleza del proceso, se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, emitiendo dicho funcionario la Vista Nº 26 de 30 de diciembre de 1996, recomendando se ordene la corrección del mismo, tal como se desprende en su escrito que corre de fojas 77 a 79 del expediente.

La representante del Ministerio Público opina que "el impugnante debe tener presente el concepto de la violación de la norma se puede dar de manera directa, por omisión o por comisión, por interpretación errónea de la ley o por indebida aplicación y así debe expresarlo", considerando que tal requerimiento fue inadvertido por el recurrente, por tanto, opina que la Sala deberá considerar la aplicación del criterio ofrecido en la formulación de las violaciones legales que se consideren.

Con respecto a lo anterior, estima la Sala que el artículo 1160, numeral 3º del Código Judicial...

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