Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de BUDGET RENT A CAR DE PANAMA, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 25 de marzo de 1998, dentro del proceso ordinario que le sigue la sociedad recurrente al señor F.V.P..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decisión, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones en torno a los antecedentes procesales del negocio.

BUDGET RENT A CAR DE PANAMA, S.A. (en adelante BUDGET) interpuso demanda ordinaria ante el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, con el objeto de que el señor F.V.P. fuera condenado al pago de la suma de doce mil trescientos setenta y dos balboas con cincuenta y nueve centavos (B/12,372.59), como indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó el demandado, como único responsable de la colisión y pérdida total del vehículo propiedad de BUDGET, marca Toyota Corolla, color azul, Placa N° 027805, año 1995.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo dictó la Sentencia N° 41 de 7 de mayo de 1997, en la que niega la condena en dinero solicitada por BUDGET.

Inconforme con esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en la resolución fechada 25 de marzo de 1998, la cual "... REFORMA la sentencia número 41 del 7 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, en el sentido de que no existe ausencia de legitimación para accionar por parte del demandante y la CONFIRMA en todo lo demás.-" (F. 133)

Es contra esta última resolución que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo, en el cual se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

En los motivos que le sirven de fundamento el recurrente sostiene que el fallo impugnado no les otorgó el valor que les corresponde, de acuerdo con la ley, a los siguientes documentos que constan en el expediente: 1) Parte Policivo N° 49511 (f. 45 y reverso); 2) Ratificación del citado Parte Policivo (fs. 54-56); 3) Diligencia de inspección ocular, peritaje y avalúo de daños (fs. 46-51); 4) Vista Fiscal N° 20 de la Personería Municipal de Santiago, fechada 19 de enero de 1996 (fs. 60-62); y, 5) Auto N° 27, dictado por...

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