Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderada especial de la señora ELIA ALZAMORA VIUDA DE M., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 16 de febrero de 1998, dentro del proceso ordinario que le sigue a CAJA DE AHORROS y GRACIELA DE HERRERA.

Dicho recurso fue admitido por esta corporación judicial y en esta oportunidad debe ser resuelto en el fondo, tarea que se emprende luego de las siguientes consideraciones.

La señora ELIA ALZAMORA VIUDA DE M. interpuso demanda ordinaria que le correspondió al Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que la CAJA DE AHORROS y la señora GRACIELA DE HERRERA, fueran condenadas solidariamente "... a pagar o reembolsar a la demandante la suma de B/.2,563.88 que ella mantenía en la Caja de Ahorros, más los intereses generados por ese depósito, los daños y perjuicios que le han causado, incluyendo el daño moral, según se pruebe en juicio, y las costas y gastos del proceso." (F. 4)

Una vez surtida la tramitación correspondiente, el Juzgado Cuarto dictó Sentencia N° 23 fechada 22 de febrero de 1996, en la que declara probada la excepción de extinción de la obligación presentada por la CAJA DE AHORROS y condena a la señora G.A. DE HERRERA al pago de la suma demandada en concepto de capital, más las costas y gastos del proceso.

Inconforme con esta decisión, la parte actora presentó recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia fechada 16 de febrero de 1998, la cual "... MODIFICA la Sentencia No. 23 de fecha 22 de febrero de 1996, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, tan solo en el sentido de dejar DECLARADO que es la excepción de pago que se le reconoce a la CAJA DE AHORROS, CONFIRMANDO dicha resolución judicial en todo lo demás". (F. 127).

Contra esta última resolución se ha presentado recurso de casación en el fondo, el cual consta de dos causales que se analizarán con la debida separación que exige la ley.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento son los siguientes:

"MOTIVOS: 1. La señora ELIA ALZAMORA DE M., portadora de la cédula N°8-37-181, quien es la misma persona identificada como ELIA G.A. DE M. en el documento visible a foja 62 del expediente, como lo constata la numeración que allí se da de la misma cédula, era cuenta-habiente de la Caja de Ahorros, en cuenta de ahorros bajo la modalidad "o", número 01-76644-6 que tenía con L.M.M., cuenta cuyo saldo al 20 de noviembre de 1989 era de B/.2,563.88.

  1. Está probado en el proceso, entre otros medios por la aceptación de ambas demandadas...

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