Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado EMETERIO MILLER RAMIREZ ha recurrido en casación, en representación de ANA AURISTELA MORA DE W., contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1997 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso ordinario declarativo instaurado por J.A.J. contra la recurrente.

Dentro de la fase de admisibilidad se dio la corrección del recurso, luego de lo cual se admitió el mismo, mediante resolución expedida el 1º de abril de 1998. Admitido el recurso, se concedió a las partes los seis días que les otorga la ley para que formulasen sus alegatos de fondo. Ese término venció sin que fuese aprovechado por las partes, por lo que pasa la Sala a resolver, previo a lo cual, se dejan expuesto los antecedentes fácticos del recurso.

ANTECEDENTES

Se inicia el proceso con las reclamaciones formuladas por el demandante, J.A.J. contra la señora A.A.M.D.W., demandada. Sostiene el demandante que la demandada le había ofrecido en venta la finca Nº 2726, inscrita en el Registro Público a folio 236, tomo 114 RA de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, por la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.12,950.00). Que habiéndole efectuado un primer abono a la demandada de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BALBOAS (B/.7,960.00), ésta se niega a recibir, ahora, el saldo restante de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BALBOAS (B/.4,990.00), razón por la cual pide que se declare la obligación de la demandada de recibir el saldo pendiente, el traspaso del inmueble respectivo y que se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados.

Del proceso conoció en primera instancia el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, el cual decidió en sentencia Nº 45 de 19 de junio de 1995, reconociendo el derecho alegado por el demandante en cuanto a la obligación de la demandada a recibir el saldo pendiente de la venta y al traspaso del inmueble vendido.

De la resolución aludida, apelaron oportunamente tanto la parte demandada como la demandante, correspondiéndole al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL conocer de sendos recursos.

Mediante sentencia de 9 de septiembre de 1997, resuelve el Tribunal de alzada confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes, razón por la cual la parte demandada decidió recurrir en casación ante esta S. Primera de la Corte Suprema de Justicia.

POSICION DE LA SALA

Como viene expuesto, el presente recurso extraordinario lo formula la señora A.A.M.D.W., mediante apoderado legal y es en el fondo. Se invoca una sola causal, esta es, "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba".

Sustentan la causal invocada cuatro motivos, en los que expone la recurrente lo que se transcribe:

PRIMERO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en su Sentencia de 9 de septiembre de 1997, contra la cual se recurre, hace una ponderación equivocada al valorar la documentación que aparece en autos a foja 121 y 411, toda vez que la misma es un escrito privado que no tiene la connotación jurídica que se le da en la sentencia.

SEGUNDO

Mediante su Sentencia de nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, evalúa y aprecia de una manera indebida la prueba documental que descansa a foja 121 y 411, por cuanto que tal elemento de convicción no configura el contrato a que se refiere la resolución contra la cual se interpone el Recurso de Casación.

TERCERO

El Tribunal...

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