Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los apoderados judiciales de ambas partes en el proceso ordinario de mayor cuantía entablado por GLOBAL PRODUCTIONS & INVESTMENTS INC. contra MOTORES COLPAN, S.A. han recurrido en casación contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1999 por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Se encuentra el juicio en la etapa de ser resuelto, una vez cumplidos los trámites y las diligencias procesales que la ley contempla en estos casos.

Antecedentes

La sentencia, cuya invalidación han solicitado las partes ante la Sala, decidió dejar sin efecto el contrato de compraventa celebrado entre MOTORES COLPAN, S.A. y GLOBAL PRODUCTIONS & INVESTMENTS INC., por medio del cual la primera vendió a la segunda un automóvil, cuyo precio de venta fue de B/.24,500.00, ordenándole, además, al vendedor, la devolución de la mencionada suma de dinero y, al comprador, la devolución del vehículo objeto de la compraventa. Igualmente se absolvió a la demandada de la obligación de pagar a la actora la suma de B/.17,500.00 reclamados en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, pretendidamente provocados por el incumplimiento del contrato por parte de la vendedora. La sentencia, adicionalmente, condenó en costas a la parte demandada, así como también a pagar los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por la Secretaría de la primera instancia.

El Tribunal Superior fundamentó su fallo en lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Comercio, norma según la cual en la compraventa mercantil se entiende implícita la cláusula o condición resolutoria para el caso de incumplimiento de una de las partes. También consideró el tribunal que en este caso cabía ser aplicado el artículo 6 de la Ley Nº 110 de 1974 que, aún estando derogado por la Ley 29 de 1996, es aplicable, en virtud de que se encontraba vigente al momento en que se celebró el contrato de compraventa mercantil cuya resolución se solicita y de donde derivan las obligaciones reclamadas en el proceso.

Las disposiciones mencionadas son del siguiente tenor:

"Artículo 754 del Código de Comercio:

"En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios ocasionados con su falta". (El subrayado es del Tribunal)

Artículo 6 de la Ley 110 de 1974:

"Las ventas de bienes muebles destinados para uso personal o para el hogar, tales como artefactos electrodomésticos, mobiliario, automóviles y otros, conllevan implícita la condición de que su funcionamiento debe ser normal y acorde con el fin para el cual son destinados. El vendedor queda obligado a garantizar dicho funcionamiento y, en su caso, la reparación, reemplazo del bien o la devolución de sumas pagadas por el comprador cuando, durante el período de garantía, dichos bienes no funcionan adecuadamente, por causa no imputable al comprador. ..." (el subrayado es del Tribunal) (fs. 383)

Estimó el Tribunal Superior que la parte demandada incumplió con las obligaciones contraídas mediante el contrato de compraventa celebrado, en razón de haber entregado un objeto defectuoso y en condiciones...

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