Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., en su condición de apoderado judicial de J.G.B.B. parte demandante en el proceso de Divorcio que le sigue a DALFIA MAR ACOSTA SÁENZ, ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución calendada 21 de marzo de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Familia.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (Fs. 201-203 op) (204-205 rec)

Seguidamente, se corrió traslado del recurso al señor P. General de la Nación, quien emitió concepto (fs. (fs. 207-211), recomendando que el mismo fuese admitido.

Así, una vez examinado el recurso de casación, esta Sala de la Corte concluye en igual sentido que el Jefe del Ministerio Público, al considerar que se cumple con los presupuestos determinados por el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil. Es decir:

  1. - Que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. - El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. - El escrito de formalización del recurso se ajusta a las exigencias del artículo 1160 ibídem., puesto que se determina en forma correcta una de las causales de fondo, se...

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