Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 23 de enero de 1995, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación interpuesto por el Licenciado C.A.B.G. en representación del señor J.D.S.R., dentro del proceso sumario de venta de bien común por él propuesto contra H.V.R..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 26 de septiembre de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que reformó la sentencia Nº 30 de 20 de julio de 1993, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso sumario de división y venta de bienes comunes, regulado por el Código Judicial en los artículos 1337 a 1342.

La causa de pedir, consiste en que el demandante J.D.S.R. y el demandado H.V.R. tenían constituida una sociedad de hecho, para explotar un taller de ebanistería, al cual habían aportado maquinarias y herramientas. Además, la sociedad es titular de los derechos de un contrato de promesa de comprar y vender, que le había cedido en su oportunidad un tercer socio, que le había vendido su parte a la sociedad, formada, con la salida del tercer socio, por S.R. y V.R.. Es decir, que los derechos de dicho contrato de compraventa son también de la sociedad de hecho.

Según el demandante, el demandado V.R. fue apoderándose del negocio "así como de los dividendos". Por razón de tales hechos, el demandante S.R. pide la división de los bienes del taller y del bien concerniente al contrato de promesa de compraventa del terreno. Además, pide la división de "las ganancias o ingresos como producto de la operación de dicho negocio".

La sentencia de primera instancia, fechada 20 de julio de 1993, ordenó la partición de los derecho relativos al contrato de promesa de compraventa; ordenó la venta de los bienes que originalmente, según escritura pública Nº 334 de 29 de mayo de 1980, los socios aportaron a la sociedad y negó "la división de dividendos".

En apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 26 de septiembre de 1994, reformó la sentencia de primer grado en el sentido de ordenar no sólo la venta de los bienes originalmente aportados a la sociedad, sino de los bienes que actualmente pertenecen a dicha sociedad. Lo demás, de la sentencia de primer grado se dejó igual, salvo una redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR